El anuncio de la Junta Electoral Central (JEC) de este jueves, que ha acordado librar de las mesas electorales a los ciudadanos que hayan contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo, ha hecho que la mayoría de los españoles que pensaba disfruyar ya del verano el próximo mes comiencen a preguntarse qué documentación necesitan para solicitar el no tener que ir a la mesa electoral en caso de ser convocados para las elecciones del 23J.
El no poder ir a la mesa electoral por tener ya planeadas las vacaciones antes del anuncio de los comicios electorales servirá de excusa siempre que la cancelación suponga un perjuicio económico o un trastorno grave para el solicitante y "siempre que se asegure la integración plena de las mesas". Un punto muy importante. Además, cabe destacar que también se tendrán en cuenta aquellos casos en los que la jornada electoral coincida con un desplazamiento.
Los ciudadanos tendrán que acreditar su estancia vacacional o desplazamiento con la documentación de contratación realizada antes del 30 de mayo, además de alegar el perjuicio económico causado o el trastorno grave que les supone el tener que acudir a la mesa electoral.
Se recomienda recopilar y tener bien guardada toda la documentación de vuelos, viajes y reservas. Además, se aconseja que, en caso de haber contratado un seguro de viaje, revisar si la política comercial de las aerolíneas u hoteles, entre otros, incluyen información sobre la citación a una mesa electoral.
Cuando se convocan elecciones, una de las grandes preguntas que nos formulamos es si nos tocará formar parte de una mesa electoral. ¿Ahora qué? ¿Puedo reclamar? Como ya te contamos para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo en Maldita.es, la conformación de las mesas electorales está regulada a través de instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC) y la Ley Orgánica General del Régimen Electoral (LOREG) y aunque es obligatorio acudir, hay algunas excepciones reconocidas por ley. Repasamos qué pasos puedes dar para pedir que te excluyan de la mesa electoral.
Es posible hacer el trámite de forma presencial. En este caso tendrás que acudir a la delegación de Junta Electoral Central (JEC) que te corresponda según la zona en la que vivas. Allí deberás de acudir con una fotocopia de:
Deberás aportar un documento redactado o impreso en el que justifiques el motivo que te impide acudir a la convocatoria. La Junta Electoral de Zona dispone de un plazo de cinco días para comunicarnos la decisión que tome, bien sea por vía presencial u online.
Para hacerlo es necesario contar con un DNI electrónico, certificado electrónico o una clave permanente. Hay que registrarse en el portal. Los pasos los ha desgranado Maldita.
Validar el correo electrónico.
Mail de verificación para validarlo.
Indicar el motivo por el que no puedes acudir a la mesa.
Adjuntar dos documentos: el nombramiento o la citación de miembro de la mesa que has recibido y el documento en el que justificas tu ausencia en la mesa electoral.
"Validar" y "Enviar" el impedimento
La formación de las mesas electorales se decide entre el 24 de junio y el 28 de junio. Todo aquel que vaya a ser citado recibirá una notificación el 1 de julio, como fecha límite. Los electores contarán con siete días para llevar a cabo sus alegaciones, que se resolverán en los cinco días posteriores a su presentación.
Las vacaciones ya contratadas pasan a ser admitidas como nuevas alegaciones para no acudir a una mesa electoral. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya pidió el pasado 30 de mayo flexibilizar los criterios, ya que "las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que resulta inaplazable".
Los ciudadanos deben estar en su domicilio el día de la citación. En caso de no estar, el cartero acudirá dos veces. Y si no está, debe dejar el acuse de recibo para que vaya a su oficina de Correos a por la carta certificada.
Si el elegido, aún así, no se da por enterado por estar ya de vacaciones, deberá recurrir la imposición de la multa establecida -al no acudir- y demostrar que no pudo enterarse al encontrarse fuera.
El voto por correo, que se puede solicitar hasta el 13 de julio -10 días antes de los comicios-, no exime al ciudadano de no ser convocado a una mesa electoral en las elecciones del 23J. En cuanto al empadronamiento, para votar en las elecciones generales se tiene en cuenta el que figura a fecha del 27 de febrero de este año.
En caso de que el ciudadano sepa que no estará en su lugar de votación el 23J, puede todavía solicitar el voto por correo. Los residentes en España que quieran solicitarlo deben acudir a una oficina de correos o pedirlo por internet con DNI electrónico o certificado digital y la aplicación de autofirma.
Para hacerlo por internet, es necesario entrar en la web de Correos, identificarse y realizar la solicitud. La población debe esperar a que los documentos necesarios para votar lleguen al domicilio indicado -no tiene por qué ser el domicilio habitual, si no donde estará el solicitante entre el 3 de julio y el 16 de julio-.
Tras pedir en voto en Correos o internet, se recoge en persona en el domicilio indicado o ir a Correos a por él. Para poder recogerlo es obligatorio presentar el DNI. La fecha límite para enviar el voto desde Correos es el miércoles 19 de julio, cuatro días antes de las elecciones.