Elecciones Generales 23J: ¿Qué dice la ley sobre los debates electorales?
No hay ninguna norma que exija la celebración debates electorales televisados
Cuando se organiza un debate debe garantizarse el pluralismo político y social
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El anuncio de Pedro Sánchez de adelantar las elecciones generales al próximo 23 de julio no solo ha trastocado los planes de muchos votantes que esperan estar de vacaciones en esas fechas, sino que ha puesto en marcha toda la maquinaria electoral que está al alcance de los partidos políticos. Un buen ejemplo de ello es que ha vuelto a salir a la palestra la necesidad de realizar debates televisados entre los principales candidatos a la presidencia del gobierno.
Sabedor de la complicada situación en la que se encuentra el PSOE tras los resultados de las elecciones municipales y autonómicas, Pedro Sánchez ha lanzado el reto de realizar hasta seis debates con Alberto Núñez Feijoo, aunque en el PP no han querido recoger el guante… al menos a tal número de enfrentamientos dialécticos. Por su parte, Yolanda Díaz no desea que la dinámica de los debates electorales se limite a un Sánchez o Feijoo, declarando que “quien crea que el futuro de España se resume en una foto de Pedro Sánchez y Feijóo está fuera de la realidad de nuestro país”.
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A menos de dos meses de los comicios, las espadas comienzan a estar en todo lo alto y, tarde o temprano, se realizarán debates que levantarán mucha expectación, tal y como ha ocurrido en el pasado, pero ¿son esos debates obligatorios, tal y como solicitó Pablo Iglesias en su día cuando Rajoy evitó participar en 2015? ¿Qué dice la ley electoral al respecto?
Lo que dice la Ley
En la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General no hay ningún artículo que obligue a celebrar debates electorales ni entre los candidatos a presidente ni entre otros miembros de los partidos que se presentan a las elecciones. Concretamente, en el artículo 66 correspondiente a la “Garantía de pluralismo político y social”, se expone lo siguiente: “Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente”.
Es decir, por un lado no se refiere en ningún momento a que un medio público como Radio Televisión Española deba retransmitir un debate. Y por otro lado, deja claro que los medios de comunicación privados que quieran organizarlo deberán hacerlo siguiendo los principios de proporcionalidad, de manera que si, por ejemplo, se invitara a los líderes de los dos partidos más votados, debería dejar espacio televisivo a las demás formaciones.
¿Si fuera obligatorio?
Echando la vista atrás, ya han pasado 30 años del primer debate televisado en España. Fue entre Felipe González y José María Aznar y tuvo a Manuel Campo Vidal como moderador. Desde entonces se han venido realizando cada vez más, pero la ley no se ha modificado para regular este aspecto. Si lo hiciera, debería atender a cuestiones que pueden ser complicadas de resolver: ¿Quiénes estarían obligados a participar? ¿Qué parámetros se utilizarían para elegir a los partidos y a los políticos implicados? ¿En qué medios se retransmitirían?, etc.