El Supremo da la última estocada al 'solo sí es sí' al confirmar las rebajas de penas aplicadas a agresores sexuales

Aunque ya está reformada, después de más de mil rebajas a agresores sexuales, a la Ley del 'solo sí es sí' le quedaba un examen judicial que pasar: la revisión por parte del Supremo de las interpretaciones que hicieron otros tribunales sobre ella. Y como se podía esperar por el sentido de las resoluciones en casación dictadas por los mismos magistrados , la norma del Ministerio de Igualdad de Irene Montero no ha pasado el filtro y la tesis de la Fiscalía tampoco.

De hecho, los magistrados han dicho no a las peticiones del Ministerio Público para elevar penas, aunque sí han aceptado añadir las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela que contempla la norma de Irene Montero.

Tras reunirse en un Pleno para sentar jurisprudencia, los miembros de la Sala II del Alto Tribunal han despejado una cuestión fundamental: los redactores de la Ley obviaron incluir disposiciones transitorias que habrían limitado la interpretación de que esta norma era más favorable que la anterior. Tras no incluirlas, según la tesis del Supremo, los impulsores de la ley no podían esperar que se siguieran aplicando disposiciones transitorias de 2015 o de otra reforma del Código Penal, porque esa definición de "transitoria" hace que no sea viable. La Sala ha rechazado la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal de 1995, que habría permitido limitar la aplicación de la norma más favorable al reo.

Es la principal conclusión de una reunión de dos jornadas -martes y miércoles- en las que los magistrados han visto un total de 29 sentencias aplicadas por tribunales territoriales en las que se rebajaban condenas o se mantenían tal cual estaban. Ni uno de los 29 recursos ha prosperado, y en 27 de ellos, la decisión se ha tomado por unanimidad.

En los otros dos casos, del que era ponente el magistrado Andrés Palomo ha sido rechazado por mayoría y en contra de la opinión de su autor. Será asumido por otro magistrado y tendrá en contra cinco votos particulares, incluido el del propio magistrado. El otro no ha alcanzado la unanimidad, pero no tendrá votos particulares.

Pleno en precampaña del 23J

En abril, tras la llegada de numerosos recursos contra sentencias impuestas, la Sala II decidió convocar la reunión para los primeros días de junio. La fecha fue elegida para no interferir en la campaña para las elecciones autonómicas y municipales, ni en un sentido ni en otro.

Aunque el CIS nunca preguntó por este asunto, en el Gobierno eran conscientes de que la enorme polémica generada por el millar de excarcelaciones podía pasar factura electoral. Si ha sido uno de los motivo de los malos resultados de Unidas Podemos, es una incógnita, pero fue uno de los dardos de la precampaña y la campaña y el Supremo prefirió no abonar el terreno a nadie.

El adelanto electoral ha situado el Pleno de la Sala de lo Penal en la nueva precampaña. Pero llegados a este punto, el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, no se planteó volver a aplazarlo y el dictamen judicial definitivo ha llegado siete meses después de la entrada en vigor de la ley que eliminó el delito de abuso y que fue pensada para poner el consentimiento en el centro de la ley.

Ese espíritu ha quedado tocado, según Unidas Podemos, por la reforma que ha hecho el PSOE, que ha creado subtipos que castigan específicamente las agresiones sexuales con violencia o intimidación. La reforma se aprobó a iniciativa de los socialistas y con el Gobierno partido por la mitad en este asunto, pero no sirve para frenar las rebajas por los delitos cometidos antes del 29 de abril, la fecha en la que entró en vigor la modificación.

Un tercio de las condenas, rebajadas

Los datos oficiales difundidos por el Consejo General del Poder Judicial dicen que un tercio de las condenas revisadas por el total de los tribunales han acabado en una rebaja de penas. Es decir, son más las que se mantienen que las que se aminoran, también en el Tribunal Supremo que hasta ahora ha rebajado 20 condenas de los 47 casos que había revisado a día 1 de mayo.

En total, en toda España, los condenados beneficiados sumaban el 1 de mayo 1.079, y los excarcelados alcanzaban al menos la cifra de 108. Aunque no todos los Tribunales Superiores de Justicia han comunicado las excarcelaciones.

Tampoco todos han informado de la totalidad de casos analizados, así que el Poder Judicial hace su media de los que sí han ofrecido los datos de manera íntegra.

El dictamen del Pleno no cambia las cosas, pero supone la última estocada a una ley que marcó el final de 2022 y el principio de 2023. No solo eso, es la norma que más ha puesto a prueba a los socios del Gobierno de coalición, llevándolos a la tensión más grave de sus casi cuatro años de historia.

De la casación a la revisión

Los 47 casos que había resuelto el Supremo, con la ley del 'solo sí es sí' en la mano, eran sentencias sobre recursos de apelación en los que no se había planteado ninguna rebaja por la ley. Esto es así porque, cuando llegaron al Alto Tribunal, la norma no estaba en vigor y los abogados de los condenados no podían incluirla en las alegaciones. Pero a la hora de revisarlas, la Ley ya era una realidad, y el Supremo tenía la obligación de estudiar los casos con la nueva ley en la mano.

Desde el principio, la respuesta fue que había que verlo "caso por caso", pero que las horquillas penales de la nueva ley, que eran más bajas que con el anterior Código Penal, podían dar lugar a numerosas rebajas de condena.

Lo que han visto ahora los magistrados son las sentencias revisadas en otros tribunales, ya con los argumentos sobre la norma. Por primera vez, dan respuesta a los planteamientos que hacen abogados defensores y acusaciones, incluida la Fiscalía, que mantiene que se deben mantener las condenas tal y como estaban, siempre que la pena también sea aplicable con el 'solo sí es sí'.