El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la convocatoria de elecciones generales para el próximo 23 de julio después de los malos resultados cosechados por el PSOE y algunos de sus socios de gobierno en las elecciones autonómicas y municipales. Si al hecho de que se celebren en un mes en el que muchos electores se encuentran de vacaciones, le sumamos la cercanía con los comicios que se acaban de terminar, no es de extrañar que haya ciudadanos que teman ser llamados a formar una mesa electoral.
¿Qué probabilidades hay de que a una persona le toque? ¿Varían de acuerdo a alguna circunstancia concreta?
Lo primero que se debe señalar es que los miembros de una mesa electoral son elegidos al azar mediante un sorteo. Así lo expone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 26: “El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente”.
Tanto los titulares como los suplentes están obligados a presentarse, ya que, de lo contrario, deberán enfrentarse a sanciones. Eso sí, hay algunas circunstancias que eximen de acudir y que están reflejadas en esta misma ley electoral.
Todas las personas que forman parte del censo electoral son susceptibles de ser llamadas a formar una mesa electoral, aunque hay tres excepciones que conviene tener presentes:
Así pues, los vecinos menores de 70 años que sepan leer y escribir que vivan en un municipio tienen las mismas probabilidades de que les toque una mesa electoral el próximo 23 de julio. Como es evidente, aquellas personas que tengan alguno de los títulos requeridos para ser presidentes de mesa, tendrán mayores opciones de que les elijan.
Por otra parte, los vecinos de una localidad poco poblada tienen más probabilidades de formar parte de la mesa electoral que los de una gran ciudad. Por ejemplo, si un pueblo apenas llega a los 100 votantes, las opciones de formar parte de la mesa son mucho mayores que para un habitante de Madrid. Y eso no es todo, si de ese centenar de votantes, un porcentaje de ellos supera los 70 años, la probabilidad será mucho mayor.
Al tratarse de un sorteo, el azar puede ser caprichoso y provocar que una persona sea elegida en repetidas ocasiones. En este caso, la ley expone como causa para alegar no acudir el “haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años”. Obviamente, solo será tenida en cuenta siempre y cuando no impida la formación de una mesa electoral. Y es que, como hemos visto, hay localidades donde lo más habitual es repetir por contar con un reducido número de votantes.