Los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid vieron pronto que se les venía encima una avalancha de recursos para rebajar penas al amparo de la ley del 'solo sí es sí' y fueron de los primeros en unificar criterios y en llegar a la conclusión de que la nueva ley favorece al reo más que la anterior. Como la mayoría de la judicatura, apostaron por el caso a caso, pero apuntando que la nueva ley beneficiaba a numerosos condenados y de hecho, los magistrados de la Audiencia han aminorado la una de cada tres condenas revisadas, según los datos oficiales.
A sus 61 años, Celso Rodríguez Padrón, gallego de origen y miembro de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura, está un escalón más arriba de la cúpula judicial madrileña. Es el presidente del Tribunal Superior de Justicia, que hace unos días, confirmó una rebaja de condena, dando la razón a los magistrados de la Audiencia Provincial y contradiciendo el criterio de la Fiscalía, partidaria de mantener todas las penas que sea posible mantener.
Al cumplirse seis meses de la entrada en vigor de la norma, Rodríguez Padrón concede una entrevista a NIUS sobre lo que está suponiendo la norma, que mantiene dividida al Gobierno y que está pendiente de una reforma.
Pregunta: Según los datos oficiales, del 2 de marzo, la Audiencia de Madrid ha rebajado 71 penas a agresores sexuales y se ha mantenido 146. ¿Hasta cuándo se seguirán viendo rebajas, ha pasado la avalancha?
Respuesta: Es difícil pronosticar una fecha en la que podrá darse por concluido el proceso de revisión de las sentencias que se han pronunciado a lo largo de estos últimos años y pueden verse afectadas por el efecto retroactivo de la reforma penal. Lo que puedo decirle es que, por ejemplo, este mes de marzo, en la Sala de lo Civil y Penal del TSJ se ha producido un incremento de entrada de asuntos que supone el doble de los recibidos en el mes anterior. La “avalancha” –como Vd. define- está lejos de su fin.
P.: Los jueces madrileños fueron de los primeros en acordar una doctrina jurídica y su postura es totalmente contraria a la de la Fiscalía. ¿Qué le diría a la gente que no entiende que eso sea posible?
R.: Ante todo, con carácter general, le diría que los criterios del Ministerio Fiscal no tienen por qué coincidir con los que aplican los Jueces a la hora de juzgar y dictar sus sentencias.
En este caso concreto, además, los fiscales estaban siguiendo criterios distintos a los que se establecieron en el Decreto de la Fiscalía General del Estado del mes de noviembre; así lo hemos comprobado al contrastar sus informes. En este Decreto, extensamente argumentado sin duda, se opta por algunas interpretaciones con las que nosotros coincidimos. Al final, será el Tribunal Supremo quien tenga que decidir si nuestra interpretación –que creemos que sigue fielmente cuanto impone el artículo 2 del Código Penal- es acertada o no.
P.: La Fiscalía sostiene que no era necesario que la Ley incluyera una disposición transitoria que impidiera que se rebajaran las penas, pero ustedes no están de acuerdo. ¿Podría explicar ese punto?
R.: Una Disposición Transitoria viene a ser una norma complementaria (insertada en la propia ley que reforma a otra anterior) que determina –en algunos aspectos- el alcance de la reforma de que se trate. Tiene, en cualquier caso, determinados límites: el principal, que no puede contradecir los principios generales del Derecho. Nosotros hemos considerado que la eficacia de las disposiciones transitorias afecta a la ley en la que se incluyen, y no despliega efectos generales. Por ello, ante la omisión por parte del legislador de disposiciones transitorias en la Ley Orgánica de libertad sexual, entendimos que no cabía “rescatar” las que sí se incluyeron en otras reformas del Código Penal de hace años.
P.: ¿Recuerda alguna situación similar con otra norma?
R.: No. Porque en las anteriores reformas del Código penal, en cada una de ellas, se incluyeron las oportunas disposiciones transitorias. Por ello ahora aplicamos directamente el artículo 2, que dice que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo. En los casos en los que –por haberse modificado las penas a la baja- consideramos que procede hacerlo, el resultado es la revisión reductora de la pena impuesta.
P.: Podemos dice que las rebajas dependen del juez o la jueza que examina la sentencia. ¿Es así?, ¿Es una cuestión del criterio de cada juez?
R.: En absoluto. A los Jueces se nos ha intentado atribuir una lectura equivocada de esta ley, por decirlo de modo muy suave. Se nos ha llegado a tachar de machistas (también a las Juezas, por supuesto) y de prevaricadores, lo que provocó la reacción del Consejo General del Poder Judicial, que calificó estas acusaciones como intolerables ataques políticos.
Ningún pronunciamiento judicial es resultado de criterios individuales o particulares. Ello sería contrario a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, que garantiza la Constitución. Seguimos las pautas de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que tiene por finalidad –entre otras- la unificación de doctrina.
La demostración de que no nos hallamos ante interpretaciones caprichosas individuales puede encontrarse en el hecho de que el conjunto de Magistrados/as de las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Madrid (son más de 70) han coincidido en la interpretación que se está aplicando. Asimismo, por unanimidad hemos validado los criterios –coincidentes- entre todos los Magistrados/as de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
P.: El efecto del 'solo sí es sí' es idéntico en todos los tipos de agresión o hay algunas en las que los condenados no se están viendo favorecidos? Menores, etc.
R.: Hace tiempo que ya tuve oportunidad de afirmar que el examen de las sentencias en las que se haya pronunciado una condena por delitos contra la libertad sexual se iba a realizar caso a caso, y así está sucediendo. En Derecho no hay dos casos iguales, por mucha similitud que a veces pueda presentarse.
En primer lugar ha de tenerse en cuenta que el Código penal –antes y después de la reforma- prevé figuras diferentes dentro de este conjunto de delitos, cada una con sus circunstancias específicas, no solo en cuanto a la edad de las víctimas, sino también a las particularidades que reviste la forma de cometer el delito. En función de estas particularidades se determina una pena (mayor o menor), sin perjuicio de modularla luego a la luz de las circunstancias concretas que se den en cada caso (atenuantes, agravantes, etc…).
En segundo lugar, la modificación de la duración de las penas de prisión que ha realizado la reforma, no ha “movido” la escala en todos los supuestos por igual. De ahí que, claro que hay casos en los que no se modifica la pena impuesta en su día. Ha de examinarse cada caso en concreto. Y se está haciendo.
P.: ¿Qué opina de la reforma presentada por el PSOE? ¿Es necesaria aunque no vaya a afectar a las sentencias ya dictadas?
R.: Las intenciones que se difundieron al hilo de la tramitación de esta reforma apuntaban a una finalidad que no se vio traducida por completo a la nueva ley desde el punto de vista técnico. Algunos informes consultivos emitidos con ocasión de la elaboración de las primeras versiones de la norma ya advirtieron que, en esos términos, se producirían revisiones de condena (el más conocido fue el del Consejo General del Poder Judicial). No se les hizo caso, y por ello se aprobó la reforma, dando lugar a lo que –curiosamente- algunos/as calificaron luego, al comprobar la realidad, como “efectos indeseados”.
Como Juez no le diré nunca al legislador (ni a ningún partido político) lo que debe hacer. El riguroso respeto que exijo en todas sus actuaciones hacia el Poder Judicial trato de mantenerlo también para los demás poderes del Estado. Pero si de verdad se quieren evitar esos llamados efectos indeseados, veo lógica la iniciativa que Vd. cita.
P.: ¿Con esa reforma queda desplazado el foco del consentimiento?
R.: Esta es tal vez una de las mayores falacias que se ha tejido en torno a la reforma comúnmente conocida como “solo si es si”. El consentimiento ha sido siempre el elemento nuclear que define cuando nos encontramos ante un delito contra la libertad sexual. Las relaciones sexuales consentidas no son constitutivas de delito, a salvo de los casos en los que estén implicados los menores, puesto que el Código Penal ha considerado tradicionalmente (y con acierto) que su voluntad no puede ser aceptada como libre, plena, y por lo tanto válida para excluir la calificación delictiva.
La iniciativa parlamentaria presentada por el grupo parlamentario socialista, hasta donde yo conozco, no desplaza el consentimiento como elemento nuclear de estos delitos. Trata de arreglar otras cosas.
P.: ¿Jurídicamente, tiene algún efecto positivo esta ley, los han visto?
R.: En la doctrina hace tiempo que se asistía a un debate en torno a la dimensión de algunas penas establecidas en el Código Penal para los delitos contra la libertad sexual. En España se ha seguido muchas veces el camino de intentar arreglar un problema social dando “otra vuelta de tuerca” al Código Penal, como si fuese el remedio seguro al mal de turno. Asistimos en los últimos tiempos a un índice de delitos contra la libertad sexual elevado; en mi opinión –y desde la práctica diaria de un tribunal penal- puedo decirle que preocupante. La lucha contra este tipo de conductas exige un planteamiento más amplio que el puro tratamiento penal, y de ahí que se enfocase la ley (así se titula y a ello responde su contenido) como una ley integral. Su planteamiento es ambicioso: medidas de prevención, sensibilización, campañas institucionales, detección de situaciones de riesgo, actuaciones especializadas, y un amplio elenco de focos de actuación que me parece bueno.
Todo ello ha quedado eclipsado ante el resultado al que conduce la vertiente puramente penal de la norma. Sin duda es la faceta que alcanza más impacto, pero no olvidemos el resto de los aspectos que inciden en el tratamiento de este fenómeno.
P.: La huelga de los LAJ ha supuesto un atasco a la hora de recabar los datos. ¿También a la hora de revisar más sentencias o de notificar las rebajas?
R.: La huelga de los LAJ ha producido un enorme cúmulo de actuaciones paralizadas, que afecta esencialmente a la celebración de juicios, práctica de pruebas y diligencias, y por supuesto, a la notificación general de resoluciones que, estando en huelga, se negaron a realizar. No ha provocado la parálisis en la revisión de sentencias dado que esta es una función exclusivamente reservada a los Jueces, y los Jueces hemos seguido trabajando. Por otra parte, la notificación de resoluciones que afectaban a las penas privativas de libertad (y todas las que estamos comentando lo son) entran dentro de las actuaciones que tenían que afrontar dentro del concepto de servicios mínimos. Con los tiempos de la libertad no se juega.