A punto de cumplirse seis meses de la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí", y con la reforma de la norma aún pendiente de aprobación en el Congreso, Bildu y ERC, dos socios habituales del Gobierno de coalición, han registrado en el Congreso sus enmiendas.54 páginas en las que las dos formaciones se alinean con las tesis de Podemos y rechazan volver al Código Penal anterior como prevé la reforma que quieren los socialistas ante la rebaja de penas a delincuentes sexuales que ha provocado la norma auspiciada por el departamento de Igualdad.
En el texto firmado por ambas formaciones solicitan retirar las alusiones a la "violencia" e "intimidación" que recoge el texto del PSOE y mantienen en su texto que volver introducirlos como subtipos para elevar las penas implica afirmar "que hay violaciones no violentas", y proponen añadir esos dos supuestos a la lista de agravantes que ya contempla la ley.
"No se deducirá que hay consentimiento por la ausencia de resistencia física o el silencio de la víctima, ni por su conducta sexual previa". Es decir, que si la víctima no se resistió, no gritó, o tenía una vida sexual activa antes de los hechos, tampoco se podrá dar a entender que la relación fue consentida. Es el texto que incluyen los nacionalistas y que tendrán que negociar ahora con los socialistas que han visto como el PP es la única fuerza dentro del Parlamento dispuesto apoyar su texto.
A diferencia de la propuesta del PSOE que prevé subtipos agravados que llevan a una ampliación de las condenas, Bildu y ERC, sostienen, "desplaza el consentimiento como el elemento definidor entre una relación sexual consentida y una agresión sexual", lo que, a su juicio, supone "negar que la violación ya es per sé una forma de violencia".
De este modo, explican que la gravedad de la agresión y la violencia sí que se pueda medir, pero permaneciendo como un agravante, definido en el artículo 180.1 de la ley. Sugieren, así, "mantener el redactado del texto actualmente vigente" y añadir la violencia y la intimidación al resto de agravantes que ya reconoce la norma (sumisión química, manadas, violaciones cometidas por parejas, uso de armas, etc.).
Modifican, además, el agravante que contempla penas más altas para cuando el agresor se haya aprovechado de una situación de "convivencia" o de "parentesco", para añadir también aquellos casos en los que este sea una persona "allegada" a la víctima.
Y añaden dos más: un octavo agravante, para cuando el delito lo cometa un funcionario público; y otro, para cuando el agresor u otra persona haya registrado o grabado la agresión en cualquier dispositivo tecnológico. Los grupos justifican este agravamiento, no solo por el "sufrimiento" y la "humillación" añadidas que sufre la víctima, sino por la "potencialidad dañosa" que ello implica y la "afectación psíquica" de este "miedo añadido".