El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado abrir un expediente disciplinario al titular del Juzgado de lo Penal Número 1 de Granada, el juez Manuel Piñar, que condenó a Juana Rivas a cinco años de prisión por sustracción de menores, al considerar que son "ofensivos" los mensajes que este publicó en su cuenta de Facebook.
El expediente abierto al juez Manuel Piñar es por una posible "falta muy grave" de "ignorancia inexcusable" en el cumplimiento de los deberes judiciales o una posible "falta grave" de "falta de consideración respecto de los ciudadanos", según fuentes del órgano de gobierno de los jueces han confirmado a Europa Press .
Estsas mismas fuentes han precisado que el CGPJ ha adoptado esta medida a pesar de que el promotor de la acción disciplinaria había propuesto archivar el expediente relativo al magistrado de Granada.
El caso ha llegado al Consejo después de que el abogado Carlos Aránguez, a cargo de la defensa de Juana Rivas, formalizara una queja contra el juez Piñar por los mensajes que difundió en redes sociales y medios de comunicación al entender que eran "ofensivos" y constituían "claras injurias a múltiples colectivos", incluyendo "compañeros, distintas autoridades y funcionarios públicos".
En la citada queja, a la que ha tuvo Europa Press, el abogado expuso que las manifestaciones del magistrado en redes sociales "rebasan con creces los límites de la libertad de expresión, máxime teniendo en cuenta que son proferidas por un aplicador del Derecho", y reclamó al CGPJ que iniciase el correspondiente expediente disciplinario" contra él.
Entre las publicaciones de Piñar que provocaron la queja se encontraba algunas que fueron "censuradas por Facebook tras haber sido denunciadas, por su falta de veracidad, o por incitar directamente al odio o la violencia", según explicó el abogado de la defensa de Juana Rivas.
Piñar desde su cuenta de Facebook, escribó mensajas muy criticos contra el feminismo con frases como “chusma feminazi”. Además, el magistrado compartió en su cuenta numerosos mensajes contra el Gobierno, contra la izquierda, contra los menores no acompañados y contra la Memoria Histórica.
La queja contra Piñar argumenta que el letrado incidió en que "el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces y magistrados dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos".
Fuentes consultadas por Europa Press han precisado que la cuenta de Facebook del magistrado Manuel Piñar, actualmente, ya ni se refiere a él como "jefe en magistratura" ni es pública.