La Sala Penal del Tribunal Supremo ha aumentado, por "efecto intimidatorio" la pena impuesta a los tres condenados por llevar a cabo una violación grupal contra una joven de 18 años en Sabadell (Barcelona) en febrero de 2019. Las múltiples agresiones, que afectaron psicológicamente a la adolescentes, han sido consideradas ahora como cooperación y no solo como complicidad, aunque no fuesen llevadas a cabo por los autores de la violación, ya que tienen un plus de gravedad al favorecer la intimidad ambiental.
Tras una larga investigación con múltiples acusados, incluso uno fugado de la justicia, finalmente los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona condenaron a tres de los cuatro procesados de 'la manada de Sabadell' tras creer plenamente el testimonio de la víctima. Mohamed A., tuvo la mayor de las condenas, ingresando en prisión por un periodo de 22 años, como autor material de una de las tres agresiones sexuales que sufrió la víctima de forma consecutiva. Los otros dos, fueron condenados a 13 años y medio de cárcel porque estaban en el lugar de los hechos, no hicieron nada para evitar las violaciones y, además, crearon un “clima de terror” en torno a la víctima. El cuarto acusado quedó en libertad.
En la sentencia, el tribunal ha estimado el recurso de la Fiscalía y ha elevado de 13 años y 6 meses a 24 años de prisión la condena a los dos condenados por complicidad en las tres violaciones que sufrió la joven, al ser considerados ahora cooperadores necesarios de las mismas y no cómplices. El término de cooperación necesaria, según el Supremo, se aplica a los supuestos en que, "aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza".
Asimismo, para Mohamed, el Supremo ha elevado de 22 a 28 años de prisión la pena por agresión sexual, a quien impone 12 años de prisión como autor de la violación y 16 años más como cooperador necesario de las dos agresiones sexuales cometidas por otros dos hombres (uno de ellos en rebeldía y otro no identificado).
Los magistrados han incidido en que los acusados "crearon la intimidación ambiental, estuvieron presentes reforzando con su participación todas las agresiones, alentaron a los autores, disuadieron a la víctima, incrementaron y crearon la situación de riesgo". Y han remarcado, además, que "su contribución no fue esporádica, accidental y prescindible, sino causalmente relevante".
"Es decir, fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación", han señalado los magistrados de la Sala de lo Penal que, al tiempo, han considerado que en este caso "la actividad de los coautores no es en absoluto pasiva, sino absolutamente determinante para doblegar la voluntad de la víctima". En el mismo contexto, el tribunal ha subrayado que "la intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento"