Mientras el Gobierno de Coalición estudia como modificar la ley del 'solo sí es sí' con más penas debido al goteo de condenas, un Tribunal de Murcia descarta utilizar la nueva ley para modificar la condena de un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Murcia por abusar sexualmente de dos menores, hermanas, que eran sobrinas suyas. En total, el juez dictó una pena de prisión de 21 años de cárcel.
Al conocer la rebaja de condenas que estaban sufriendo muchos presos similares, el hombre presentó un recurso al órgano superior de justicia de la Región, el cual ahora ha sido desestimado por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM). En su momento, se le sentenció a 11 años de cárcel y 8 de libertad vigilada por un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a una de las víctimas, y a 10 años de prisión y 7 de libertad vigilada por los abusos sufridos hacia la otra hermana.
Según recogía la sentencia, que ha recuperado EFE, el hombre dio comienzo a los abusos cuándo llegó a España desde su país de origen. En aquel entonces, se alojó en la vivienda de su hermano y la familia de este, de la que formaban parte las dos víctimas y sobrinas. Fue durante esta convivencia cuando el varón se propasó con las menores.
Pero los hechos no se descubrirían hasta tiempo después cuándo una de las menores charlaba con sus amigas sobre virginidad. En el contexto de la conversación, la joven le confirmó a su amiga que no sabía su había perdido la virginidad, puesto que tiempo atrás su tío le había realizado tocamientos. Después, tanto ella como su hermana acabaron revelando a la madre la conducta sexual que el acusado había tenido con ambas. En su recurso de apelación ante el TSJRM, el acusado defendió su derecho la presunción de inocencia y se quejó de que la Audiencia lo hubiera condenado contando solo con el testimonio de aquellas, cuya credibilidad cuestionaba, al contradecirse con otras pruebas.
Para valerse en la desestimación del recurso, el TSJRM, argumentó que las declaraciones de las menores son verosímiles y que su testimonio fue constante a lo largo de todo el proceso judicial, además de que se cuenta con otras pruebas igualmente incriminatorias.
Por otro lado, la Sala declara que no procede aplicar en este caso la ley conocida como 'solo sí es sí' porque no existe incidencia alguna en relación a la calificación y penalidad declaradas en la sentencia apelada, por lo que no resultará más beneficiosa para el reo.