La reforma al delito de malversación, planteada por el Gobierno, ha provocado que el tema esté en boca de todo en las últimas semanas. Sin embargo, muchos no tenemos muy claro en qué consiste la malversación, ni cuántos tipos contempla el Código Penal.
La malversación es un delito de apropiación indebida del patrimonio público o administración desleal. Esto es en lenguaje sencillo uno de los delitos relacionados directamente con la corrupción.
El delito de malversación es cuando un funcionario o autoridad, ejerce una administración desleal de los bienes que gestiona. Lo puede cometer una autoridad o funcionario público. De hecho, está regulado en los artículos 432 a 435 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración pública.
El bien jurídico protegido del delito de malversación es tanto la organización interna de la Administración pública como su relación con los ciudadanos.
No obstante, parte de la doctrina considera que también se protege el deber de fidelidad e integridad de los funcionarios públicos y la función administrativa en cuanto se encargan de gestionar los fondos públicos.
Los delitos de malversación pueden clasificarse en dos tipos, según la acción del que lo comete:
Malversación propia: que es el perjuicio patrimonial causado por un funcionario público o autoridad con competencia para la administración del patrimonio. En esta categoría se distingue la apropiativa y la de uso.
En la malversación propia, a su vez se pueden distinguir diferentes acciones que llevan a cabo los que cometen el delito.
Malversación impropia: El Código Penal está tipificada entre los delitos contra la Administración Pública como la malversación cometida por particulares que no son funcionario o autoridad pública. Estos supuestos se dan con personas que:
Para el delito de malversación existe, además otra clasificación según la gravedad de los hechos y/o los importes malversados. También se diferencian entre:
Las penas para el tipo básico del delito de malversación atenuada son de 2 a 6 años de prisión y la inhabilitación para ocupar cargo público, según lo regula el articulo 432 del Código penal.
“La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público
Las penas por el delito de malversación agravada serán de 4 a 8 años de prisión, según el artículo 432.3 del Código Penal.
Estas penas, sin embargo, pueden atenuarse en dependencia de las circunstancias, como lo contempla el Código Penal en el artículo 434 que permite que el autor de los hechos y culpable del delito de malversación vea rebajada su pena, si este hubiere reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público.
También contempla una rebaja de la pena si hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos.
En este caso el juez impondrá al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados. La pena que aplicarse para el delito de malversación también será menor al que regula el tipo atenuado de este delito en el Código Penal, en el caso de que la cuantía de los sustraído sea inferior a 4000 €.
En este caso, la pena seria de multa de 2 a 4 meses, prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de cargo publico para un máximo de 3 años.