Frenética es la palabra que podría resumir a la mañana que se ha vivido en los aeropuertos españoles. La amenaza del impacto de un cohete chino en la Península Ibérica ha obligado a que se active el protocolo 'Rate 0'. Es decir, que permanezca cerrado el tráfico aéreo en ciertas zonas ante el peligro que suponía a las aeronaves que sobrevolaban el cielo español la posibilidad del impacto del cohete chino.
La activación de este protocolo ha provocado que en los aeropuertos españoles se produzcan retrasos en las salidas de los vuelos o, en otros casos más severos, también se han producido la desviación de estos viajes.
En Cataluña, el cierre del espacio aéreo ha afectado a 159 vuelos entre los aeropuertos de Barcelona-El Prat y Girona, según han informado fuentes de Aena. En El Prat se han visto afectados con retrasos 157 vuelos de pasajeros y cargas, de los que 66 han sufrido una demora superior a los 15 minutos.
En Girona, el cierre ha afectado a dos vuelos con salida y destino Londres-Stadsted con un retraso de una hora y media, mientras que en Reus (Tarragona), la operativa no coincidía con la franja horaria de afectación.
Estas mismas fuentes también han confirmado que el cierre parcial del espacio aéreo en España ha provocado otros retrasos en salidas y llegadas de vuelos programados en el aeropuerto de Loiu para este viernes. En concreto, han llegado con retraso algunos vuelos como el de Sevilla, Alicante, Estambul o Lisboa, mientras que también han salido más tarde otros como los previstos con destino Madrid. Asimismo, un vuelo Bilbao-Málaga ha tenido que ser desviado a Santander.
En algunos de estos casos, los pasajeros que se han visto afectados tienen derecho a reclamar a las aerolíneas indemnizaciones que corresponderían por los retrasos en los vuelos y cancelaciones. En el caso de los retrasos, es importante saber que es posible reclamar a partir de tres horas de demora.
Estas cantidades también se aplican a los vuelos cancelados.
Además de las indemnizaciones, la normativa determina que, si el retraso es superior a dos horas, la compañía debe proporcionar comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, así como llamadas telefónicas gratuitas u otros medios de comunicación.
Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasajero que sufre un retraso de al menos tres horas en llegar a su destino es comparable al cliente que sufre una cancelación, por lo tanto, la compañía debe ofrecer un medio de transporte alternativo y además el consumidor tiene derecho a indemnización.
Desde abril de 2021, en el caso de que un vuelo sea desviado a un aeropuerto cercano al destino es la aerolínea la que debe asumir el gasto de transporte hasta el lugar de llegada previsto aunque no estará obligada además a pagar una compensación a tanto alzada a los pasajeros afectados.
Por otro lado y según los derechos de los pasajeros aéreos de la Unión Europea, si un vuelo se cancela, tienes derecho a un reembolso del billete, transporte alternativo o un viaje de vuelta, además de asistencia e indemnización.
Tienes derecho a indemnización si te informan menos de catorce días antes de la fecha de salida prevista. La compañía aérea tiene que demostrar que te ha informado personalmente de la cancelación y cuándo lo hizo. En caso contrario, puedes ponerte en contacto con tu administración nacional para obtener ayuda.
Para realizar la reclamación, puedes dirigirte al mostrador de la aerolínea en los aeropuertos. Según cada país, existe un plazo determinado para presentarla y exigir una indemnización. Se recomienda a los viajeros guardar toda la documentación referente al vuelo, así como los billetes de embarque, para poder iniciar esta reclamación.
Para facilitar este tipo de gestiones, se ha creado esta aplicación, AirHelp, disponible en plataforma web, iOS y Android, que tras pedir una serie de datos, se ocupa de realizar estas gestiones y aportar las indemnizaciones. Si se usa esta 'app' y la reclamación no prospera, no costará nada, sin embargo; no obstante, si se resuelve a favor del viajero, la compañía se queda con un 25% (IVA incluido) de lo obtenido.
Sin embargo, no siempre tenemos derecho a una indemnización. Cuando las condiciones meteorológicas no son las adecuadas las aerolíneas están exentas de pago de las compensaciones económicas que establece el Reglamento 261.
Es decir, ante un fenómeno climatológico adverso el consumidor tiene derecho a cancelar el viaje sin tener que abonar importe alguno a la agencia con la que se contrató. De la misma manera la compañía no ha de indemnizar al usuario por la cancelación ya que se trata de una situación excepcional.
En casos en los que el vuelo se cancele debido a fenómenos meteorológicos, se recomienda a los pasajeros contactar con las aerolíneas, agencias de viajes o con cualquier empresa de servicios con las que se haya firmado un contrato para intentar modificar las fechas.