Ser elegido para formar parte de la mesa electoral no es plato de buen gusto para muchos ciudadanos, que en su jornada dominical prefieren dedicarse a otros menesteres o, simplemente, a descansar.
Pero excepto que se aporte un motivo de peso, debidamente justificado y válido para no acudir a dicha cita, la Junta Electoral lo considera un “deber cívico ineludible” y, por tanto, su elusión tiene consecuencias.
Los ciudadanos y ciudadanas elegidos por sorteo, recibieron sus comunicaciones mediante envío postal entregado en mano, y posteriormente dispusieron de una semana de plazo para presentar justificantes que los eximieran de dicha tarea.
Si pasado ese tiempo, los miembros de la mesa (un presidente y dos vocales, además de dos suplentes para cada puesto) llamados a formar parte del proceso electoral no aportaron sus justificaciones correspondientes, o no fueron autorizados por la Junta de Zona, deberán presentarse a las 8 de la mañana en el colegio electoral correspondiente, para garantizar que la mesa se podrá constituir sin problemas.
Cualquiera de los designados que, por algún motivo, no pudiera acudir a su puesto en la mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando los justificantes pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, antes de la constitución de la mesa.
Finalmente, aquellos miembros de la mesa (titulares o suplentes) que no hayan presentado justificaciones válidas o dado aviso de sus ausencias y que posteriormente no acudan a desempeñar su cargo el día de las elecciones, podrán ser castigados con penas de prisión de entre tres meses y un año; o una multa de seis a veinticuatro meses.
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