Para las elecciones al Parlamento de Galicia en 2024, es importante que los electores conozcan la documentación que necesitarán presentar para poder ejercer su derecho al voto, ya sea de forma presencial o por correo.
Para votar en persona, es imprescindible llevar un documento oficial de identificación. Los documentos aceptados incluyen el DNI (Documento Nacional de Identidad), el pasaporte o, en su caso, el carné de conducir. Estos documentos deben ser originales y estar vigentes en el momento de realizar la votación.
Quienes deseen votar por correo deben solicitarlo antes del plazo establecido. Para las elecciones de 2024, el plazo límite para solicitar el certificado de inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Galicia es el 8 de febrero.
La solicitud se puede hacer de forma telemática a través de la página web de Correos, utilizando el DNI electrónico o un certificado digital válido para identificarnos, o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España, portando un documento oficial de identificación para solicitar el voto por correo.
Una vez aprobada la solicitud, Correos se encargará de entregar las solicitudes a las Delegaciones Provinciales del Censo, y estas enviarán todo lo necesario para poder votar por correo. Esta documentación incluye un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la información de la mesa donde la persona debe ir a votar.
Se debe depositar el voto entregándolo en una oficina de Correos antes del 15 de febrero, y debe hacerlo el elector o un representante que lleve una autorización, una fotocopia de un documento oficial acreditativo del elector y su propio documento oficial.
Para los gallegos viviendo temporalmente fuera de España, es necesario estar inscrito en el censo de Galicia y seguir un proceso similar al voto por correo, incluyendo la solicitud del voto y la recepción de la documentación electoral a su domicilio seleccionado. Los documentos a presentar serían los mismos, valiendo con el documento nacional de identidad o un documento acreditativo oficial válido.
Los gallegos que viven permanentemente en el extranjero deben estar registrados en el censo de residentes ausentes (CERA). Recibirán la documentación electoral de oficio a su domicilio registrado y podrán votar en el consulado o por correo certificado. El documento que deben presentar para realizar el voto en todos los casos es cualquier documento acreditativo oficial válido para España.
En resumidas cuentas, el DNI es esencial para votar en este (y en cualquier) proceso electoral. Bien en su formato físico, o con un lector de tarjetas en nuestro PC, esta es una herramienta clave para participar en la fiesta de la democracia.