El 12 de mayo de 2024 se celebran las Elecciones al Parlamento de Cataluña. Formar parte de la mesa electoral es algo que no suele ser recibido con demasiada ilusión, aunque esté recompensado económicamente. Supone una responsabilidad y también poner al servicio de la democracia un tiempo que se esperaba que fuera libre, por lo que no todo el mundo recibe la noticia con ilusión.
Muchas son las personas que piensan en la mejor manera de poder librarse de esta obligación, pero no es tan sencillo hacerlo, porque es necesario que cumplan unas condiciones muy concretas.
La notificación de que alguien forma parte de la mesa electoral es personal. Tras el sorteo, se envían las notificaciones, que los trabajadores de correos se encargan de entregar. Desde la fecha de notificación hay un plazo designado de 7 días naturales para poder presentar las alegaciones que se consideren necesarias para poder cambiar este nombramiento y tendrá que hacerse ante la Junta Electoral de Zona del municipio de residencia.
Hay algunas causas legales que impiden aceptar estos cargos, como pueden ser tener más de 65 años, ser candidato a las elecciones o ser inelegible según la ley electoral, pero también hay otras causas que pueden hacer posible que se pueda renunciar de manera legal a este cargo, eso sí, tendrán que ser justificadas documentalmente y será la Junta Electoral de Zona (JEZ) quien se encargue de valorar el caso concreto. La resolución tardará un máximo de cinco días y no se puede recurrir.
Pasado este plazo, es necesario avisar con 72 horas de margen ante la imposibilidad de acudir o si es un imprevisto de última hora, avisar a la JEZ antes de que se formen las mesas, presentando las justificaciones posteriormente.
Entre las causas que se pueden alegar a la hora de eximirse de esta responsabilidad están las médicas. Por ejemplo, estar embarazada de más de seis meses, tener un embarazo de riesgo o estar de baja por maternidad. Una discapacidad o una incapacidad permanente absoluta también sería un motivo para no aceptar el cargo, así como una lesión o enfermedad que impida realizar esa labor, o tener una intervención inaplazable los días previos o ese mismo día.
Hay también causas familiares, como ser madre lactante (hasta los nueve meses), cuidar de menores de 12 años con discapacidad o estar al cargo de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
También hay otros escenarios en los que es posible presentar alegaciones y que pueden ser tenidos en cuenta, como haberse mudado a otra provincia, haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones a lo largo de los últimos diez años o formar parte de una comunidad religiosa en régimen de clausura. Asimismo, los funcionarios y profesionales de servicios esenciales que deban trabajar en eventos públicos ese día también estarán exentos.
En algunos casos también se han podido librar si había planificado un evento previo para estas fechas cuya cancelación supusiera "un perjuicio económico o un trastorno grave".