El 12 de mayo se celebrarán las elecciones catalanas y todo aquel que esté empadronado en la Comunidad Autónoma tendrá la posibilidad de encontrar la papeleta que mejor le represente, colocarla en un sobre y meterla en la urna del colegio electoral que le corresponda.
Todos, salvo todas aquellas personas que han decidido que no quieren arriesgarse y optan por enviar su voto por correo. De este modo, poco importa que el domingo señalado les surjan otros planes que les alejen de las urnas, ellos ya habrán cumplido con la parte que les corresponde en la elección del gobierno catalán.
Esta es una forma sencilla de participar mientras se ahorran las colas que suelen organizarse para votar, aunque no es una forma de evitar ser convocado como miembro de la mesa electoral, solicitar el voto por correo no elimina la posibilidad de ser elegido.
El voto por correo se puede solicitar hasta el día 2 de mayo (inclusive) y, a partir del 22 de abril, Correos comenzará a enviar la documentación necesaria para las votaciones.
El Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña es imprescindible para solicitar el voto por correo, algo que pueden hacer antes del 2 de mayo. Puede solicitarse por vía telemática a través de la web de Correos o presencialmente en cualquiera de sus oficinas, también las de otros lugares fuera de Cataluña.
Las personas que quieran solicitar el voto por correo no tendrán por qué personarse en las oficinas, ya que se puede pedir a través de su página web. Tendrán que acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, para ello se pueden emplear varios métodos, como el idCat (certificado digital de la Administració Oberta de Catalunya), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico.
Si no se tiene ninguno de estos sistemas, lo mejor será solicitarlo en persona en una de sus oficinas. Esta solicitud debe ser personal, salvo casos muy concretos y que puedan ser acreditados, porque al hacerlo tendrán que presentar ante el empleado de Correos, el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
A partir del día 22 de abril, tal y como señalábamos antes, se comenzará a enviar a todos los solicitantes la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo, que será enviada en la dirección que hayan dado en el momento de pedirlo, y que no tiene por qué coincidir con el domicilio habitual. El voto tendrá que ser depositado antes del 8 de mayo.
Quienes residan en el extranjero de manera temporal tendrán unos plazos diferentes, por ejemplo, deberán solicitar su certificado antes del 13 de abril y tendrán desde el 4 al 9 de mayo para depositar el voto.
Gracias al voto por correo, los votantes pueden hacer planes tranquilamente sin tener que estar pendientes del horario de la mesa electoral. Si ya tenían un viaje planificado no tendrán que cambiarlo o atrasarlo, salvo que les toque formar parte de la mesa electoral, claro.