Los sindicatos estiman que se han recibido más de 2,3 millones de solicitudes de voto por correo y que podrían llegar a los tres. Esto supone el 7% del electorado que puede votar en las próximas elecciones generales del 23 de julio. Y es que con la llegada del verano y de las vacaciones, votar se ha convertido en un reto para muchos. Con unas cifras récord de peticiones de voto por correo- un hecho que también se produjo en las municipales y autonómicas- a muchos le surgen las dudas sobre los plazos y sobre cómo actuar en el caso de que la documentación no llegue a tiempo.
Según Correos, para estas elecciones se han reforzado con 19.400 contrataciones, para cubrir el 100% de las vacaciones de la plantilla, y habrá horarios especiales en más de 2000 oficinas. Aunque la portavoz de CSIF en Correos, Elena Fernández, asegura que “solo ha llegado a las oficinas la mitad del personal prometido” y calcula que “miles de paquetes y notificaciones están pendientes de entrega”. "Los nuevos contratados no tienen la uniformidad adecuada para desempeñar su trabajo, por lo que no pueden salir a repartir en moto", denuncia.
El Censo Electoral tiene la obligación de expedir el voto y enviarlo a Correos el próximo domingo 16 de julio, pero la documentación puede llegar más tarde. El 20 de julio se presenta como la fecha límite para que nos den el voto en mano, es decir, el último día permitido para acudir a votar por correo. José Luis Alonso, director adjunto de operaciones de Correos, asegura que “todos los ciudadanos que hayan solicitado su voto por correo van a recibir su documentación en plazo".
La Junta Electoral ha habilitado, por primera vez, la reexpedición del voto. Esto significa que existe la posibilidad de acudir a Correos para cambiar la dirección de recepción de la documentación y así poner aquella donde vayamos a estar hospedados. Pero se tiene que presentar el número de registro, que aparece en la web, en la oficina de Correos y la documentación tiene que estar aprobada por el Censo Electoral. Para este trámite no hay fecha límite pero aconsejan que se haga lo más rápido posible para evitar que no llegue a tiempo.
Juan Tenorio, abogado de Legalitas cuenta que las opciones son dos, "primero solicitar a la Junta Electoral correspondiente que nos remita la documentación y que nos permita votar fuera de plazo por una cuestión de fuerza mayor”. La otra vía sería "iniciar un procedimiento de salvaguarda de los derechos fundamentales ante los juzgados de lo contencioso-administrativo" y solicitar que nos dejen votar o impugnar el resultado de la mesa electoral.
No, nadie puede acudir a la mesa electoral si solicitó el voto por correo en plazo. No existe ninguna sentencia judicial ni precedente de la Junta Electoral que avale el derecho de votar en un colegio electoral si se ha pedido el voto por correo.
Sí. Por primera vez se incluye la obligación de presentar el DNI para dejar el voto en Correos. Así se imposibilita que otra persona deje el voto en nuestro lugar. Pero Tenorio aclara que existen excepciones como aquellas en las que “sea por una cuestión de enfermedad y tengan un poder notarial”. También recuerda que en la documentación recibida por Correos se deben incluir las listas de las candidaturas que se presentan tanto para el Congreso como para el Senado.