La Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) ha emitido un aviso ante la llegada de una DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) a diez comunidades autónomas de España, siendo la Comunidad Valenciana la más afectada. Las tormentas afectarán también a Baleares, Cataluña y la Comunidad de Madrid, por lo que se insta seguir las recomendaciones de los servicios de emergencias para evitar posibles accidentes. Asimismo, en situaciones meteorológicas adversas como esta, es imprescindible conocer en qué situación se puede recibir una indemnización en caso de desperfecto.
Este tipo de fenómenos meteorológicos suele traer consigo daños materiales y personales, lo que hace que muchos ciudadanos recurran a sus aseguradoras para repararlos. Sin embargo, surge la duda de si los seguros cubrirán todos los daños provocados por estas condiciones extremas. En este contexto, el Consorcio de Compensación de Seguros se convierte en un actor clave para indemnizar por los daños causados por catástrofes naturales, siempre que el usuario cuente con una póliza adecuada.
El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios establece que el Consorcio será responsable de indemnizar las pérdidas ocasionadas por eventos extraordinarios, como inundaciones y tempestades ciclónicas atípicas. Sin embargo, no todos los desperfectos entran bajo esta cobertura, por lo que es crucial conocer qué tipo de daños están incluidos y cuáles no.
Si los bienes asegurados han sufrido daños por la lluvia, la aseguradora se hará cargo siempre que los desperfectos hayan sido causados por el agua y que el nivel de lluvia supere el umbral establecido en la póliza. En otras palabras, no se cubrirán daños derivados por la falta de mantenimiento o el desgaste progresivo. Por ello, es fundamental revisar los términos del contrato de seguro para determinar si los bienes afectados están protegidos.
Los desperfectos causados por el granizo serán cubiertos por la aseguradora, siempre y cuando no se deban a una falta de mantenimiento. También se cubrirán daños provocados por filtraciones derivadas del deshielo, si no hay un deterioro previo que justifique el daño.
Asimismo, en el caso de daños materiales provocados por inundaciones, entendidas como la acumulación de agua por lluvias, deshielo, o desbordamientos de ríos y mares, el Consorcio de Compensación de Seguros será el encargado de indemnizar tanto los daños materiales como las lesiones o los fallecimientos causados por estas inundaciones. Respecto a los desperfectos ocasionados por el viento, estos serán cubiertos si las rachas superan los 120 kilómetros por hora, basándose en datos meteorológicos oficiales. Por otro lado, si el viento no alcanza esa velocidad, pero excede los 85 o 90 kilómetros por hora, será la aseguradora la que asuma los desperfectos, siempre que este límite esté especificado en la póliza.
En caso de que un asegurado necesite solicitar una indemnización por daños materiales o personales al Consorcio, podrá hacerlo a través de su página web, donde se debe completar una solicitud. También es posible contactar con la aseguradora para que gestione el proceso en nombre del afectado. Según la normativa, las aseguradoras pueden atender los siniestros y solicitar luego el reembolso al Consorcio de Compensación de Seguros.
Es importante tener en cuenta que, si el afectado recibe una ayuda pública por los daños sufridos, aún podrá solicitar la indemnización correspondiente, aunque el total de los pagos no podrá superar el valor del daño causado. Además, el Plan de Seguros Agrarios deja claro que no se otorgarán ayudas públicas para cubrir bienes que ya están asegurados.
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