El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía municipal
Declara inconstitucionales varios de los artículos de la norma
La sentencia no tiene efecto retroactivo
El impuesto de plusvalía municipal es una importante fuente de ingresos para los ayuntamientos españoles
El Tribunal Constitucional ha declarado nulos varios artículos del conocido como impuesto de plusvalía municipal. El fallo determina que este gravamen establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no se corresponde con la realidad.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales, y por tanto nulos, varios de los artículos que rigen el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), un gravamen muy importante para las arcas de los Ayuntamientos de toda España en respuesta a una consulta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
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La sentencia considera que estos artículos son nulos, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre existe un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya sido real ese incremento y de la cuantía del mismo.
Los magistrados han declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Sin efecto retroactivo
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, especifica que el fallo no tendrá efectos retroactivo sobre asuntos judicializados que ya hayan recibido pronunciamiento en firme.
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El fallo ha suscitado polémica entre los magistrados del Pleno Constitucional y cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.