El teletrabajo se ha convertido en tendencia obligada en nuestro país a raíz de la pandemia, el confinamiento y las distintas medidas adoptadas para reducir la movilidad. Tanto es así que la situación generada por el covid-19 ha generado una nueva norma sobre el trabajo a distancia. Se trata de crear un marco adecuado para el desarrollo de esta modalidad de empleo que tantas ventajas supone para empleadores y empleados. En este contexto, ¿qué tipos de teletrabajo existen? ¿Cuáles son las modalidades de trabajo a distancia por las que puede optar?
El teletrabajo ha tomado un nuevo protagonismo en España, pasando de un escenario en que rara vez era solicitado por el trabajador (a pesar de tratarse de un derecho) a otro en el que las propias empresas se ven obligadas, por su bien y por el de sus empleados, a tomar medidas para evitar contagios y conseguir así no frenar su producción. La idea de trabajar desde el hogar se encuentra cada vez más normalizada y son muchos los trabajadores que comienzan a beneficiarse de sus ventajas, en parte también debido a que muchos negocios se han visto obligados a invertir en las infraestructuras adecuadas para permitir su consecución.
En este marco, hay que distinguir distintas modalidades de teletrabajo, que son, en realidad, bastante reducidas. Una de estas clasificaciones la encontramos en el artículo 2 de la norma aprobada el pasado 2020 para regular esta forma de empleo:
En principio, en el caso del teletrabajo la vinculación con la empresa podría sería mayor, en el sentido de que ésta es quien pone a disposición del empleado los medios para ejecutar su trabajo, ejerciendo también un control sobre ello y una supervisión del trabajo.
Así, en el caso del teletrabajo, es la empresa la que debe proporcionar los equipos informáticos con los que desarrollar la actividad, siendo el trabajador responsable de su uso y conservación. En el trabajo a distancia, el empleado usa su prono equipo, aunque la empresa puede compensar este gasto.
Además de estos dos conceptos, el mismo artículo hace referencia al trabajo presencial, que sería "aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa".
Por último, y más allá de la norma, también puede hablarse de tres modalidades de teletrabajo en función de dónde se lleva a cabo:
Por último, cabe recordar que quienes trabajen a distancia o teletrabajen tienen los mismos derechos que el resto de trabajadores, en todos los aspectos: salario, formación, promoción... Además, el teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como el empresario: podrá formar parte de las condiciones de la oferta de trabajo o incorporarse posteriormente por mutuo acuerdo.