La renta mínima o Ingreso Mínimo Vital (IMV) estatal ya es una realidad en España, tras su aprobación por el Consejo de Ministros. Esta polémica ayuda, que genera reacciones muy polarizadas entre los ciudadanos, beneficiará a 2,3 millones de personas y 850.000 hogares, y supondrá un coste para la Seguridad Social de unos 3.000 millones de euros al año. A pesar de la polémica, lo cierto es que ya existen desde hace años ayudas del mismo corte en todas las autonomías para "proporcionar una última red de protección a las personas en situación de pobreza o exclusión social”, tal y como asegura la propia Seguridad Social, aunque con unos requisitos, cuantía y extensión "muy heterogéneos”. En el caso de la nueva versión estatal, ¿cuándo se puede cobrar la renta mínima? ¿Qué pasos hay que dar para solicitarla? ¿En qué consiste exactamente y cómo se coordina con las rentas mínimas autonómicas?
La renta mínima aprobada por el Gobierno tendrá carácter no contributivo, es decir, no será necesario haber aportado previamente ninguna cantidad al Estado para poder percibirla. Se trata, por tanto, de una ayuda que va dirigida a personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad social.
Su gestión corresponderá a la Seguridad Social, con la excepción de País Vasco y Navarra, que administrarán este recurso a través de su propias instituciones públicas, a raíz del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y PNV. Para atender las solicitudes de renta mínima existirán portales específicos en el ámbito de las instituciones encargadas de proporcionarla, y la idea del Gobierno es que la gestión se pueda llevar a cabo a través de los servicios sociales de los ayuntamientos o de las comunidades autónomas. Por otro lado, aunque la medida ya se ha aprobado, no será posible iniciar solicitudes hasta el 15 de junio. También se creará una línea telefónica para atender las dudas de los ciudadanos, así como un asistente virtual.
En cuanto a cuándo se puede cobrar la renta mínima, existen ciertos requisitos: esta ayuda gira en torno a la idea de reducir los elevados niveles de pobreza infantil y desigualdad y, por ello, quien la solicite deberá justificar que no alcanza el nivel de ingreso mínimo establecido por la Administración para afrontar las necesidades básicas del día a día (la norma general se refiere a ingresos mensuales que no superen el 80 por cierto del Iprem, es decir, alrededor de 430 euros al mes). Existen otras reglas de ajuste del umbral mínimo, basadas en factores como el número de personas que habiten en el hogar. En cuanto a la edad, sus beneficiarios podrán ser aquellas personas que se encuentren entre los 23 y los 65 años de edad.
Por otro lado, no basta con contar con unos ingresos insuficientes para garantizar unos mínimos vitales: también es necesario no sobrepasar ciertos límites en cuanto al patrimonio del solicitante. Para comprobarlo se realizará un test de renta al interesado. El límite será de 16.614 euros para una persona que viva sola, y esta cifra irá aumentando a medida que lo haga el número de personas dentro del mismo núcleo familiar, hasta los 43.196 euros. Eso sí, la vivienda habitual quedará fuera de este test de patrimonio.
A cambio de esta ayuda se ha diseñado un compromiso de búsqueda de incorporación al mercado laboral: el solicitante deberá estar en en búsqueda de empleo y justificar que tanto él como el resto de miembros de la unidad familiar han solicitado todas ayudas y pensiones a las que tienen derecho, incluidas las de alimentación.
Una de las grandes cuestiones en torno a la renta mínima es cuánto se puede cobrar en caso de tener derecho a percibirla. Las cuantías variarán nuevamente en función del tamaño de la unidad familiar, partiendo de los 462 euros para el caso de adultos sin más miembros en la familia, y hasta los 1.015 euros mensuales en caso de tratarse de dos adultos con más de dos hijos a su cargo. Entre estos dos extremos existen otras posibles casuísticas:
En cuanto al régimen de incompatibilidades con la renta mínima, es posible cobrar esta ayuda a la vez que otras de carácter regional o autonómico, e incluso, durante un periodo de tiempo, será posible combinar su percepción con los ingresos de una nómina, aunque en estos casos la ayuda solo llegaría a cubrir la cuantía que no cubra la nómina hasta llegar a la suma que correspondería a ese núcleo familiar concreto. Por ejemplo, si un adulto con dos hijos a cargo tiene derecho a una renta mínima de 838 euros pero percibe unos ingresos de 600, la ayuda supliría la cantidad restante hasta llegar a esos 838 euros (diferencia entre ingresos y el umbral de la renta garantizada).
Por último, cobrar la renta mínima será compatible con cobrar una renta mínima autonómica: este tipo de ayuda, en forma de renta de inserción o renta mínimas, ya existe en todas autonomías. Con la nueva ayuda estatal, cada comunidad autónoma será libre de eliminar sus ayudas, o bien complementar la diseñada por el Estado.
El debate sobre la renta mínima en España tiene mucho que ver con el hecho de que España es, tal y como recordó recientemente el relator de Naciones Unidas sobre extrema pobreza y derechos humanos, Philip Alston, "la quinta economía más grande de Europa y, sin embargo, tiene unos niveles de pobreza sorprendentemente altos”. En el marco de una visita de investigación para realizar un informe y recomendaciones sobre la situación de las personas vulnerables en España, Alston aseguró que esta realidad "plantea verdaderas preguntas sobre quién se ha beneficiado del reciente crecimiento y quién se ha quedado atrás".
Según los datos que maneja la ONU, más de una década después de la crisis financiera y tras una "impresionante" recuperación económica, muchos de los indicadores de pobreza y desigualdad de España están muy por encima de los niveles anteriores a la crisis, con un 26,1 por ciento de la población en riesgo de pobreza o exclusión social.
Aproximadamente la mitad de la población tiene dificultades para llegar a fin de mes, la tasa de desempleo de España dobla la media de la UE y el país gasta mucho menos que la media de la UE en numerosos tipos de apoyo social.