Autónomos y empresarios están obligados a recaudar el IVA, el impuesto al consumo por excelencia en nuestro país, para ingresar esta suma en las arcas de Hacienda trimestralmente, no sin antes deducir las cantidades soportadas como fruto de su propia actividad. Pero ¿qué ocurre cuando hemos ingresado en Hacienda el IVA correspondiente a una factura que nunca llegamos a cobrar? ¿Es posible que se devuelva esta cantidad para evitar un prejuicio hacia el empresario?
Desgraciadamente, no es nada infrecuente que un cliente deje una factura por pagar y que, sin embargo, ya hayas ingresado en Hacienda el IVA correspondiente a esa factura. De esta forma, el pago de este impuesto lo estará llevando a cabo el empresario o autónomo en lugar del sujeto pasivo de este tributo, que es el cliente final que se beneficia de la compra de un determinado producto o servicio.
En estos casos existen vías para evitar los efectos de un cliente moroso y recuperar el IVA que hayas liquidado cuando tu cliente no vaya a pagar, aunque existen plazos y condiciones para hacerlo. Para ello, deberás elaborar una factura rectificativa, un tipo de factura que deriva directamente de la factura ordinaria y que se emite únicamente cuando hemos cometido un error en una factura ya contabilizada o cuando decidimos, por ejemplo, aplicar un descuento que no quedó recogido en el documento enviado, o cancelar el envío del producto en cuestión o no realizar el servicio contratado, por el motivo que sea. También, como ocurre en este caso, cuando no cobramos por un producto o servicio realizado.
Es importante que este documento haga constar todos los elementos de una factura ordinaria y, además, el motivo de la rectificación, la cuantía por la que se corrige, IVA y cuota de IRPF. En este caso, la factura mencionará el importe negativo, así como el hecho de que se trata de una factura rectificativa. También es importante recordar que este tipo de factura sigue una serie diferente a la del resto de facturas.
Por último, ten en cuenta que, para que puedas recuperar el IVA ingresado en Hacienda de una factura no cobrada, deben cumplirse ciertos requisitos: que tu cliente moroso sea una empresa o un autónomo, haber registrado la operación en tu contabilidad y liquidado el IVA, que la factura no se haya cobrado durante los 6 meses posteriores a su emisión, y que ya hayas reclamado oficialmente el pago de la deuda (notarial o judicialmente).
Si cumples los requisitos, deberías enviar a Hacienda la factura rectificativa e incluirla en el modelo trimestral del periodo en que la emitas. Además, ten en cuenta que esta factura deberá emitirse en un plazo de 3 meses desde que se cumplan los 6 meses de impago, que se extienden a un año en el caso de grandes empresas.