Puede que no hayas oído hablar de él, pero el IGIC es uno de los impuestos más importantes en Canarias, equivalente al IVA en esta comunidad autónoma y con un tipo distinto (bastante más reducido) que se aplica al consumo de bienes y servicios. Su razón de ser es intentar compensar las desventajas que supone la ubicación geográfica de las Islas, entre ellas una deficiencia competitiva relacionada con el hecho de tratarse de un territorio ultraperiférico dentro de la UE, con costes añadidos debido a esta condición. ¿Cómo se calcula y se presenta el IGIC? ¿En qué se diferencia el IGIC del IVA?
El IGIC responde a las siglas del Impuesto General Indirecto Canario y, del mismo modo que ocurre con el IVA, se trata de uno de los impuestos clave en recaudación en el caso del Archipiélago. Es, de hecho, el impuesto equivalente al IVA: su hecho imponible es exactamente el mismo, así como su fecha de devengo y liquidaciones, y quizás lo único que cambia sustancialmente es el porcentaje que se aplica en cada caso al consumidor, mucho más reducido que en el caso del IVA.
En concreto, el IGIC se define como la carga fiscal que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes, sea cual sea la condición del importador, cuyo ámbito de aplicación territorial se reduce exclusivamente al archipiélago canario, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y al espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.
En cuanto a la normativa que lo regula, la encontramos en la Ley 20/1991, del 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que ha experimentado distintas reformas para actualizar la configuración de este tributo. Además, al igual que ocurre con el IVA, el sujeto pasivo (es decir, la persona obligada a pagarlo) es el consumidor final. De esta forma, el empresario deberá declarar el IGIC repercutido a sus clientes, pero podrá deducirse también el IGIC soportado en sus propias compras y operaciones sujetas a este impuesto.
Estos son los tipos de IGIC aplicables en Canarias:
Por último, en cuanto a la liquidación del IGIC, se realiza con carácter trimestral presentando el modelo 420 para el régimen general o el 421 para el régimen simplificado. En ambos casos es posible presentar estos modelos de forma telemática y, del mismo modo que ocurre con el IVA, cabe la posibilidad de que Hacienda nos deba devolver dinero (o bien compensar el IGIC) en caso de que el resultado sea negativo. De lo contrario, deberemos ingresar la cantidad correspondiente en las arcas públicas.