En nuestro país existen distintos tipos de despido en función de la causa que los provoque: despido disciplinario; despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas... Sin embargo, existe otra forma de distinguirlos: un despido es procedente cuando el empresario ha cumplido con todos los requisitos que exige la ley (tanto en cuanto al fondo como en cuanto a la forma) para justificar el empleo de esa modalidad de despido concreta. Por el contrario, será improcedente cuando se incumpla alguno de estos aspectos, lo que acarreará consecuencias para la empresa. ¿Cómo reclamar un despido improcedente?
Es importante que, a la hora de justificar un despido, éste se ajuste a algunas de las tipologías que existen en nuestra ley y que se cumplan todos los requisitos formales a la hora de tramitarlo (por ejemplo, en cuanto a la forma de notificar al trabajador). De lo contrario, estaremos ante un despido improcedente.
En realidad, el despido improcedente no es un tipo de despido en sí mismo. Se trata de aquellos casos en que el cese no se ajuste a las causas que, en teoría, provocan la decisión del empresario. Por ejemplo, si un empresario despide a un trabajador basándose en su mala actitud en el trabajo y utiliza la fórmula del despido disciplinario, ese despido se considerará improcedente cuando no exista tal conducta que lo justifique.
También se considerará improcedente un despido en el que no se hayan cumplido los requisitos formales tal y como marca la ley, vulnerándose así los derechos laborales del trabajador.
Así, aunque cualquier empresa tiene derecho a despedir a sus empleados en caso de que las circunstancias lo requieran (por motivos económicos, técnicos, organizativos, por mala conducta del empleado...), existen casos en que las causas alegadas para prescindir de un trabajador no se corresponden con la realidad, así como supuestos en que la empresa no cumple con los requisitos formales para despedir correctamente. Si crees que te encuentras en esta situación, tendrás derecho a reclamar.
En estos casos, es necesario demandar al empleador, ya que es necesario que un juez quien reconozca esta circunstancia. Deberás hacerlo en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Una vez que hayas demandado a la empresa, será obligatorio pasar por un proceso de conciliación previo a la vía judicial, un punto en que el empresario puede reconocer que el despido fue improcedente. Así, antes de llegar a los tribunales es posible bien que se te indemnice en mayor medida, bien que se te readmita (la decisión dependerá del empresario). En caso de no llegar a un acuerdo, el caso pasará a un Juzgado de lo Social, donde se decidirá en un sentido u otro.
Si un despido es declarado improcedente (es decir, si la empresa no logra justificar las causas por las que te ha despedido), la consecuencia será bien la readmisión (junto con el pago de los salarios de tramitación, que son los que se han dejado de percibir mientras durara el proceso) o bien el abono de una indemnización mayor que la correspondiente al despido objetivo: 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades. La decisión corresponderá al empresario.
Por último, es importante saber que, aunque hayas firmado tu carta de despido sin indicar que no estás conforme con su contenido, seguirás teniendo todo el derecho a demandar a tu empresa.