Pedir una excedencia laboral es algo por lo que optan muchos trabajadores en algún momento de sus carreras profesionales por distintos motivos: un tiempo sabático para tomar aire y decidir cómo reorientar nuestros esfuerzos en el ámbito laboral, realizar un curso o formación, viajar, planificar cualquier asunto personal, dedicarnos a un proyecto paralelo temporalmente... pero también el cuidado de un familiar o de un nuevo miembro de la familia.
La excedencia sería, en este sentido, el abandono de un puesto de trabajo, a solicitud del trabajador o por causa forzosa, durante un periodo de tiempo determinado, manteniendo un derecho preferente de reincorporación. ¿En qué casos tienes derecho a una excedencia laboral?
La excedencia voluntaria es un derecho del trabajador que le permite dejar en suspenso su puesto de trabajo manteniendo un derecho preferente de reincorporación. El periodo de duración de este tipo de excedencia será como mínimo de cuatro meses y como máximo de cinco años. Esto no significa que la reincorporación sea siempre posible, como veremos. Además, no se trata del único tipo de excedencia.
Tal y como recoge el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. En el caso de la excedencia forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En cuanto a la excedencia voluntaria, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin que sea necesario alegar causa alguna.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, y el tiempo de excedencia no computará a efectos de antigüedad o de cálculo de la indemnización por despido.
Además, no podrás pedir una excedencia para trabajar en una empresa de la competencia, ya que ello se podría considerar competencia desleal. La empresa, por su parte, deberá comunicarte la existencia de una vacante laboral en caso de que solicites la reincorporación: en caso de que no lo haga y otra persona se quede con una plaza que debería corresponderte, podrás reclamar una indemnización por daños y perjuicios por el importe del salario dejado de percibir.
Por otro lado, existe un derecho a excedencia no superior a tres años para los trabajadores que deban atender al cuidado de cada hijo, tanto natural como adoptado, y lo mismo se aplica a los casos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años (salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva), los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia en estos casos será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, debiendo ser convocado por el empresario para su participación, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, el empleado tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo pero, una vez transcurrido ese plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Sn embargo, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
También podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
En general, el trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Así, la relación laboral no se encontrará vigente ni quedará suspendida, de manera que el empleado no tendrá que acudir a su trabajo ni el empresario tendrá que abonar salarios o abonar cuota alguna la Seguridad Social. Además, la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.