La reforma laboral promovida por el ministerio de Trabajo ha impulsado los contratos laborales fijos discontinuos, según reflejan los últimos datos. Funcas calcula que la tasa de temporalidad se situó al finalizar el mes de abril en el 22,5%, cinco puntos menos que en diciembre de 2021, antes de la puesta en marcha de la reforma laboral, y 2,6 puntos por debajo de la tasa que había en marzo.
Ello se debe a que el número de afiliados a la Seguridad Social con contrato indefinido se incrementó en 480.175 personas en abril, de los cuales 169.106 son fijos discontinuos, mientras que el de trabajadores con contrato temporal descendió en 322.165 personas.
Este tipo de contrato que viene regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores suele realizarse a cualquier trabajador que vaya a estar contratado de una forma fija en una empresa pero que, a su vez, vaya a desempeñar su función en temporadas y no durante todo el año. Es decir, trabajadores como socorristas de piscinas, monitores vacacionales o camareros de zonas turísticas suelen aceptar este tipo de acuerdo con la empresa.
Estos contratos fijos discontinuos sirven para mantener la relación laboral con el empleado de forma fija aunque el asalariado ejerza su labor durante un período concreto del año. De esta manera, empleados como los socorristas estarán contratados de una forma fija pero solo trabajaran durante los meses en los que la piscina esté abierta.
Hay que destacar que este tipo de contratos son fijos. Es decir, no se establece una relación laboral de forma temporal. Por su parte, el trabajador que forma parte de la plantilla laboral ejerce su labor de forma discontinua durante el año.
Por otro lado, la empresa tiene la posibilidad de contratar al trabajador a jornada completa o a tiempo parcial. Por lo que el trabajador fijo discontinuo puede ejercer su trabajo en jornadas menores a las 40 horas semanales.
-Como con cualquier otro trabajo, el empleado cotiza a la Seguridad Social. Sin embargo, hay que destacar que durante su inactividad no se cotiza a la Seguridad Social.
-En el caso de ser despedido, el trabajador fijo discontinuo tiene derecho a la prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos necesarios.
-La empresa debe entregar un finiquito a su trabajador cuando termine la temporada laboral. Así, el asalariado recibirá una liquidación de las deudas pendiente con su empresa.
En el caso de la empresa, el estatuto de los trabajadores dictamina que está obligada a llamar al trabajador cuando éste tenga que volver a ejercer su trabajo durante el año o reincorporarse a la plantilla. En el caso de que no se produzca esta llamada, el trabajador es despedido de la empresa.
No obstante, si no se produce dicha llamada el trabajador podrá reclamar judicialmente y presentar una papeleta de conciliación por haber sufrido un despido improcedente.
En el caso de ser despedido, el trabajador deberá recibir una indemnización de 20 días por año trabajado. Si el despido fuese improcedente, la empresa deberá pagar una indemnización de 33 días por año trabajado