Con la llegada del confinamiento por coronavirus y el parón generalizado del país, surgen centenares de dudas entre los ciudadanos, también en cuanto a sus trámites con al Administración. ¿Qué ocurre en el caso de las licencias? ¿Podemos optar por renovar online nuestras licencias, o es aconsejable esperar al fin del estado de alarma? La clave para responder a estas preguntas la encontramos en la propia lógica de estado de confinamiento: el Ejecutivo ha adoptado toda una batería de medidas pensadas para que nos quedemos en casa y salgamos lo menos posible. Por tanto, licencias, obtención de recetas, presentación física de documentos... son trámites que puede (y deben) esperar.
Hoy en día muchos ciudadanos se preguntan qué licencias pueden renovarse online cuando, en realidad, lo más prudente es evitar cualquier trámite innecesario hasta que termine el estado actual de alarma. Para ello, una de las medidas adoptadas por el Gobierno es precisamente la congelación de los plazos administrativos.
Un ejemplo claro es el de las licencias para conducir y demás trámites relacionados con la Dirección General de Tráfico (DGT): ¿Qué pasa si se caduca nuestro carnet de conducir? ¿Puedo seguir conduciendo o debo esperar a renovarlo para coger el coche? En estos casos (y en la inmensa mayoría de ellos), dado que los plazos administrativos se han parado, deberás ‘descontar’ el tiempo de estado de alarma y pensar en él como un periodo que no existe a efectos legales en tus trámites con cualquier administración. Por tanto, tu licencia no estará técnicamente caducada: sí lo hará cuando la situación vuelva a la normalidad, momento en que deberás acudir a la oficina correspondiente para ponerte al día en tu obligaciones.
En este sentido, tanto las Administraciones Públicas como el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia han emitido comunicados explicando las medidas que se están tomando en sus respectivos ámbitos. Así, para evitar que los derechos de los ciudadanos se vean afectados por la situación, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, incluye expresamente la suspensión de los plazos procesales y administrativos, así como la de los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de todo tipo de acciones.
En general, se suspenden e interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos con las entidades administrativas (salvo los referidos a hechos justificativos del estado de alarma), según dispone la disposición adicional tercera del decreto. Esta medida afecta a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se prevé que el órgano competente pueda acordar motivadamente “las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento”. Para ello este debe manifestar antes su conformidad.
En concreto, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley establece que "se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales”. Este texto prevé también que el cómputo de plazos se reanude en el momento en que pierda vigencia dicha norma, esto es, cuando se ponga fin el estado excepcional de alarma.