La jubilación parcial es una modalidad de retiro por la cual el trabajador cobra una parte de su salario en la empresa y otra parte de la pensión que le corresponde. Para acceder a este tipo de retiro, hay que tener al menos 33 años cotizados y, desde este uno de enero de 2022, la Seguridad Social fija que los trabajadores quieran acceder a ella deberán de tener cumplidos los 62 años y dos meses si se tienen cotizados al menos 35 años y seis meses, o de 63 años y cuatro meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
También hay que tener en cuenta que, en cuanto a la reducción de jornada laboral, está deberá de ser de un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %, sin la necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
También podrá ser del 75 % cuando el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos, según informa Tu Proyecto de Vida.
Hay dos fomas de beneficiarse de esta modalidad de retiro dependiendo de que la empresa sustituya al trabajador con un relevo.
Cuando no exista un contrato de relevo, la edad mínima se corresponderá con la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, tanto en el caso de estar contratados a jornada completa como parcial. En estos supuestos, la reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento. Además, la reducción de jornada puede llegar hasta el 75 por ciento para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.
Para la jubilación parcial sin contrato de relevo es necesario, además, contar con un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales dos deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores. Por otro lado, no se exige antigüedad en la empresa.
La Seguridad Social recuerda que, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando se cumplan varias condiciones: estar contratados a jornada completa, que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, y que se cumpla con el requisito de edad mínima.
En una jubilación parcial, el Estado te ingresa solo una parte de la pensión de jubilación ordinaria a la que tendrías derecho. Se calcula para que lo que se recibe sea directamente proporcional a la reducción de jornada. Por ejemplo, si trabajas un 50% menos de tiempo, cobrarás la mitad de la pensión, recuerda el despacho Campmany.
Para finalizar, el portal especializado Laboralix, da tres consejos a los trabajadores que están pensando en beneficiarse de la jubilación parcial: