La baja laboral es un derecho para cualquier trabajador que aparece cuando la salud del empleado le impide desempeñar sus funciones en la empresa. Esta situación genera el derecho a cobrar una prestación de la Seguridad Social durante el tiempo que la enfermedad perdure, y lo más habitual es que la prestación que se abone sea la prestación por Incapacidad Temporal (IT).
En ella se abarcan los casos más frecuentes de baja laboral (una gripe, un dolor de espalda, un accidente…), con una duración máxima de un año. Una situación algo excepcional que puede generar muchas dudas es qué ocurre cuando hay una situación de baja y dos (o más) empleadores, o cuando estamos de alta a la vez como trabajadores autónomos. ¿Puedo trabajar para otra empresa mientras estoy de baja laboral? ¿Es compatible cobrar mi sueldo en otra empresa y la prestación por Incapacidad Temporal?
Si tienes dos empleadores o más, o bien si eres autónomo y trabajador por cuenta propia de forma simultánea, es posible que te preguntes qué ocurre en caso de baja laboral y, en concreto, si es compatible tener dos pagadores estando de baja. En general, una baja laboral da al trabajador el derecho a tomarse el tiempo que necesita para recuperar su salud, de forma que durante ese periodo tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo. Por eso parece incompatible con esta idea el hecho de poder trabajar a la vez para otra empresa. Sin embargo, existen excepciones.
El punto de partida es que la Incapacidad Temporal (IT) se destina a cubrir la falta de ingresos que se produce cuando un empleado no puede trabajar temporalmente y precisa asistencia sanitaria. Del pago de este subsidio se encarga la Seguridad Social. La Incapacidad Temporal puede procediese debido a una enfermedad común o accidente no laboral, así como por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
En el caso de España, las causas más comunes son lesiones en la columna lumbar, problemas psiquiátricos, gripes, infecciones, afecciones oncológicas y problemas cardíacos. Existe además un amplio listado de enfermedades profesionales, relacionadas con agentes químicos o agentes físicos, biológicos, inhalación de sustancias…
En cuanto a la posibilidad de desempeñar a la vez otro puesto de trabajo, tal y como recoge la web jurídica Cuestiones Laborales, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) define la incapacidad temporal como el tiempo en que el trabajador está impedido para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sea común o profesional. De ahí que, por definición, el tiempo en que un trabajador está de baja médica no es posible trabajar.
De hecho, en principio se podrá denegar el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal en caso de trabajar, ya que la misma norma establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Se trata, además, de una conducta que puede generar sanciones, en este caso, de tres meses sin derecho a cobrar la prestación: la Ley de Infracciones en el Orden Social asegura que nos encontraríamos ante una infracción grave si un beneficiario de la prestación efectuara "trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida".
Es en estas últimas palabras en las que encontramos el encaje legal para la excepción: existen trabajos que resultan compatibles con una baja laboral, y ello dependerá de qué función cumplamos en la empresa y de cuál sea el motivo de nuestra baja.
Así, existen sentencias que reconocen el derecho a seguir trabajando en casos de pluriactividad y también de alta en distintos regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena y por cuenta propia). Lo importante es que el segundo empleo sea compatible con la causa de la baja laboral y que no perjudique el tiempo de recuperación: por ejemplo, puede ser compatible estar de baja por una lesión lumbar en relación con un trabajo físico, y seguir trabajando en un puesto de oficina al mismo tiempo. Además, la justicia también ha dejado claro que el simple hecho de figurar en alta en el RETA mientras se está de baja laboral por enfermedad en el Régimen General no es causa de denegación de la prestación.
En cuanto a los efectos de la baja con respecto al resto de empleos, el hecho de tramitar una baja laboral con un empleador no hace que sus efectos se extiendan al resto de empleadores. En otras palabras, solo estaremos de baja para el empleo relacionado con ella. En principio, se presume que el trabajador está capacitado para desempeñar el resto de puestos de trabajo, siempre que no se haya extendido baja médica a ellos. Y es que la última palabra la tiene nuestro médico: será su informe el que determine qué trabajos podemos desempeñar y cuáles no.
Por último, del mismo modo que es compatible una baja laboral con un empleo no relacionado cuando ya viniéramos trabajando para dos empresas distintas, también lo es, según la justicia, comenzar a trabajar en otra empresa mientras se está de baja laboral, siempre que se trate de un empleo que no perjudique a la enfermedad: lo importante es acreditar que el nuevo trabajo es compatible con la incapacidad temporal ya existente.