Es la pregunta del millón para empresarios y trabajadores o aspirantes a ser empleados en una empresa. ¿Pueden preguntarme en una entrevista de trabajo si me he vacunado contra la Covid? ¿Puede plantearme esta pregunta mi jefe o negarme la posibilidad de trabajar si no estoy vacunado? Se trata de dudas legales delicadas a las que se da respuesta partiendo de la idea básica de que la vacunación en nuestro país no es obligatoria. A pesar de la pandemia, en ningún momento se ha impuesto esta obligación en ningún marco laboral o social.
El punto de partida es que la vacunación contra el coronavirus no es obligatoria en España, algo que se aplica también al resto de vacunas. Así, en España contamos con calendarios de vacunación que contienen recomendaciones, pero en ningún caso es obligatorio seguirlas, tanto en el caso de niños (la decisión en este caso la toman padres o tutores hasta cierta edad) como de adultos.
De hecho, esta realidad ha llevado a cuestionar ante los tribunales medidas como el Pasaporte Covid o distintas restricciones a la movilidad y a la entrada en espacios si no contamos con este documento que acredite la vacunación (o el haber pasado la enfermedad). Como muestra, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acaba de dictar una sentencia en la que rechaza prorrogar la exigencia del Pasaporte Covid para acceder a establecimientos dedicados a la hostelería, así como a eventos, gimnasios, y para las visitas a hospitales, residencias o prisiones, al no considerar justificada su eficacia y su necesidad.
La vacunación no es obligatoria tampoco en el ámbito laboral, ni siquiera en el ámbito sanitario (médicos, enfermeros, etc.), de forma que no es posible despedir a un trabajador por no vacunarse, ni tampoco se le podrá sancionar por ello. Y esto se aplica al cien por cien de los casos. En estos supuestos, de producirse un despido, lo normal será que se considere improcedente o incluso nulo, ya que podrían vulnerarse derechos fundamentales en este proceso, como el derecho a la privacidad.
Tampoco sería legal llevar un registro de vacunados y no vacunados, ya que se trata de datos personales protegidos que el empleado no tiene por qué comunicar a la empresa. Y, de la misma forma, el aspirante a trabajador no puede ser preguntado en una entrevista de trabajo si está vacunado contra el Covid-19. Mucho menos podrá exigirse como condición para la contratación. Esto se aplica sea cual sea el estado de inoculación (primera, segunda o tercera dosis).
Tal y como explica Arnau Morales Soley, de Kernel Abogados, "debemos partir de la base que, en España, la vacunación es voluntaria. Esta voluntariedad, sumada a la elevada protección que nuestro ordenamiento jurídico le otorga a los datos de salud, tanto en la Constitución Española como en la legislación en materia de protección de datos, nos debe llevar a concluir sin atisbo de duda que no nos pueden preguntar si nos hemos vacunado contra la Covid."
Así, "el hecho que se descarte a un candidato para un puesto de trabajo en base a su estado de vacunación constituye, de pleno, una vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, reconocido en la Constitución Española, y también del derecho a la intimidad".
Además, en palabras de Arnau, "de hecho, las empresas deben tener presente que, si existen pruebas de discriminación a un candidato por su estado de vacunación o, simplemente, solicitan dicha información, ello puede constituir una infracción muy grave del artículo 16.1.c de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social." Tampoco podrán preguntarte si has pasado la enfermedad.