Si eres de los que sueñan con la llegada de la jubilación, seguro que te interesa saber qué es la jubilación parcial y cuáles son los requisitos para poder acceder a ella. Se trata de una fórmula que te permite seguir trabajando con un horario más reducido y cobrar una pensión de jubilación proporcional al tiempo restante, por lo que podrás 'simultanear' ambos ingresos.
Eso sí, es necesario cumplir con ciertas pautas que marca la ley. Así podrás acercarte a la edad de retiro laboral de forma paulatina y evitar un 'parón' en seco. ¿Qué es la jubilación parcial y cuáles son lo requisitos para obtenerla?
Tal y como recuerda la Seguridad Social, se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede estar vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Así, los trabajadores por cuenta ajena integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social (así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas) que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:
Cuando no exista un contrato de relevo, la edad mínima se corresponderá con la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, tanto en el caso de estar contratados a jornada completa como parcial. En estos supuestos, la reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento. Además, la reducción de jornada puede llegar hasta el 75 por ciento para los casos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinido.
Para la jubilación parcial sin contrato de relevo es necesario, además, contar con un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales dos deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores. Por otro lado, no se exige antigüedad en la empresa.
La Seguridad Social recuerda que, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando se cumplan varias condiciones: estar contratados a jornada completa, que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, y que se cumpla con el requisito de edad mínima.
En cuanto a la reducción de jornada, en estos casos estará comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50, o del 75 por ciento si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. En cuanto al período mínimo de cotización, se trata de 33 años de cotizaciones efectivas, aunque existen excepciones que reducen este plazo. También se exige una antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Otro aspecto importante es la cuánto se gana durante la jubilación parcial: la Seguridad Social explica que la cuantía de la pensión es el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador. Por tanto, cobrarás la parte proporcional a tu reducción de jornada. Además, seguirás percibiendo el salario pactado con el empresario por tu contrato de trabajo a tiempo parcial.
Lógicamente, la pensión de jubilación parcial será compatible con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de la jornada. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial se suspende.
También se cobrará la pensión parcialmente en caso de firmar un contrato de trabajo a tiempo parcial con posterioridad a la situación de jubilación parcial, siempre que se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas y que no se aumente la duración de la jornada. En caso de aumentarse la jornada, la pensión de jubilación parcial también se suspenderá.
Por último, esta pensión parcial es compatible con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondan a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial. Sin embargo, será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, así como con las pensiones de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en relación con el contrato que dio lugar a la jubilación parcial. También será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial.