Hablar de despidos e identificar qué tipos de despido existen pude resultar complicado y, en este sentido, uno de los conceptos que más dudas genera entre los ciudadanos es el de despido improcedente. Los empresarios tienen derecho a ajustar sus necesidades de personal en función de la marcha de la empresa, así como a prescindir de un empleado que no trabaje como debería o que cometa faltas que justifiquen esta decisión.
Eso sí, es importante que, a la hora de justificar el despido, éste se ajuste a algunas de las tipologías que existen en nuestra ley y que se cumplan todos los requisitos formales a la hora de hacerlo. De lo contrario, estaremos ante un despido improcedente. ¿Qué es y cómo funciona el despido improcedente? ¿En qué casos podemos demandar a la empresa?
En realidad, el despido improcedente no es un tipo de despido en sí mismo. Se trata de aquellos casos en que el cese no se ajuste a las causas que, en teoría, provocan la decisión del empresario. Por ejemplo, si un empresario despide a un trabajador basándose en su mala actitud en el trabajo y utiliza la fórmula del despido disciplinario, ese despido se considerará improcedente cuando no exista tal conducta que lo justifique. También se considerará improcedente un despido en el que no se hayan cumplido los requisitos formales tal y como marca la ley, vulnerándose así los derechos laborales del trabajador.
Así, aunque cualquier empresa tiene derecho a despedir a sus empleados en caso de que las circunstancias lo requieran (por motivos económicos, técnicos, organizativos, por mala conducta del empleado...), existen casos en que las causas alegadas para prescindir de un trabajador no se corresponden con la realidad, así como supuestos en que la empresa no cumple con los requisitos formales para despedir correctamente. En estos casos estaríamos ante un despido improcedente, lo que significa que, si te has visto afectado por esta situación, tendrás derecho a reclamar.
En contraposición al concepto de despido improcedente, el despido procedente sería aquel que se produce cuando la causa por la que se despide al empleado está justificada. Por ejemplo, será procedente un despido por motivos económicos cuando realmente existan pérdidas en la empresa, pero no cuando se trate de una excusa que no se sostenga al observar las cifras del negocio. Del mismo modo, será procedente un despido disciplinario cuando el empleado se ausente reiteradamente de su puesto de trabajo, pero no cuando las causas disciplinarias alegadas por la empresa no se ajusten a la realidad o no sean suficientes.
En general, en caso de despido disciplinario procedente (es decir, que se ajuste a lo que dice la ley), el trabajador tendrá derecho a finiquito y a paro, pero no a recibir ninguna indemnización, dado que la causa del despido se le imputa a él mismo.
En caso de tratarse de un despido objetivo procedente (por ineptitud del trabajador; por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; o por causa de fuerza mayor), el trabajador tendrá derecho una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, así como a cobrar su finiquito y a acceder a su prestación por desempleo. Además, en el despido objetivo deberá existir un preaviso de 15 días al trabajador: no así en el despido disciplinario, que puede ser automático.
Distinto es el caso de un despido improcedente, aunque es necesario que sea un juez quien reconozca esta circunstancia, por lo que deberás demandar a la empresa y hacerlo en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
Si un despido es declarado improcedente (es decir, si la empresa no logra justificar las causas por las que te ha despedido), la consecuencia será bien la readmisión (junto con el pago de los salarios de tramitación, que son los que se han dejado de percibir mientras durara el proceso) o bien el abono de una indemnización mayor que la correspondiente al despido objetivo: 33 días de salario por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades. La decisión corresponderá al empresario.
En cuanto a los pasos que debes dar para reclamar, una vez que hayas demandado a la empresa será obligatorio pasar por un proceso de conciliación previo a la vía judicial, un punto en que el empresario puede reconocer que el despido fue improcedente. Así, antes de llegar a los tribunales es posible bien que se te indemnice en mayor medida, bien que se te readmita (la decisión dependerá del empresario). En caso de no llegar a un acuerdo, el caso pasará a un Juzgado de lo Social, donde se decidirá en un sentido u otro.
Por último, es importante saber que, aunque hayas firmado tu carta de despido sin indicar que no estás conforme con su contenido, seguirás teniendo todo el derecho a demandar a tu empresa.