El colapso económico provocado por la crisis sanitaria del coronavirus afecta de lleno a trabajadores y empresarios, y también a uno de los colectivos más vulnerables ante un parón general de la actividad: los autónomos. Para ellos se han aprobado ciertas medidas que pretender ser un balón de oxígeno ante una situación complicada y, previsiblemente, prolongada en el tiempo. En este artículo repasamos un punto concreto que resulta clave para los profesionales por cuenta propia de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA): qué es la prestación por cese de actividad y cuándo se percibe.
Tal y como recoge la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), existen ciertas herramientas de protección social para los trabajadores autónomos, de la misma forma que existen para los trabajadores por cuenta ajena, que se encuentran recogidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Una de ellas es la prestación por cese de actividad, cuya finalidad es "cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica".
Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos:
La regla general es que, en todos los casos, será requisito necesario haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
En cuanto a cómo solicitar la prestación por cese de actividad, el procedimiento se inicia mediante solicitud de la persona interesada ante la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad. También ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de la contingencia de cese de actividad está concertada con el INSS (según lo recogido en el Real Decreto Ley 28/2018, cada trabajador autónomo debería haber optado ya por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019). También puede solicitarse frente al Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
En general, el período de disfrute de la prestación se calculará según el tiempo cotizado por la persona trabajadora dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía de la prestación será, en general, del 70 % de la base reguladora, cantidad que se calcula usando la media de las bases por las que la persona trabajadora haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía mínima será del 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107 % si los tiene. No será de aplicación la cuantía mínima a las personas autónomas que coticen por una base inferior a la mínima.
Por otro lado, la cuantía máxima será el 175 % del IPREM. Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225 %.
La prestación será abonada por la Mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, o por el Servicio Público de Empleo Estatal, si está cubierta por el INSS, o por el Instituto Social de la Marina, si es la entidad que cubre dicha contingencia.
La persona trabajadora comenzará a disfrutar de la prestación a partir del día siguiente al que se produjo la baja, si presenta la solicitud en plazo.
Además, existe la posibilidad de un pago único: se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, que consiste en el abono del valor actual del importe que reste por percibir de la prestación por cese de actividad. La pueden solicitar aquellas personas beneficiarias de esta prestación que pretenden incorporarse como socio trabajador o socia trabajadora en cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o bien constituirlas, o aquellas que desean desarrollar una nueva actividad como persona trabajadora autónoma.
El Consejo de Ministros del martes 17 de marzo aprobó un conjunto de medidas económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus. Se trata del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Entre las medidas que recoge este texto se incluye la flexibilización en las prestaciones sociales a autónomos por cese de actividad debido a la crisis provocada por el coronavirus y la suspensión de cuotas a la Seguridad Social, además de la exoneración del pago de cotizaciones a aquellas empresas que, en lugar de despedir trabajadores, se acojan a expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) .
En concreto, el artículo 17 del Real Decreto establece las siguientes medidas:
Es requisito imprescindible para acceder a esta prestación "hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social". Sin embargo, "si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas". De esta forma, una vez al corriente en los pagos, "la regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección".