Aunque muchos asociamos el concepto de Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE a situaciones de crisis económica, lo cierto es que también es posible aplicar esta forma de despido temporal en situaciones de “fuerza mayor”, como las relacionadas con epidemias y riesgos para la salud. Por eso estos días se habla tanto del ERTE como posible solución para las empresas en España ante una posible expansión del coronavirus. Pero ¿qué es exactamente un ERTE? ¿Es posible que tu empresa inicie un ERTE por coronavirus? ¿Cómo puede afectar al trabajador de cara al paro?
Un ERTE permite a una empresa suspender varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado, o bien reducir durante un tiempo las jornadas laborales de ciertos trabajadores. Ello implica que la empresa se ahorraría esos salarios durante el tiempo y bajo las condiciones en que se realice el ERTE, si bien los empleados siguen vinculados a la empresa.
Existen distintos motivos para iniciar un ERTE (normalmente relacionados con causas económicas, técnicas, organizativas...) Uno de esos motivos (menos frecuente) se encuentra en las llamadas causas de “fuerza mayor”, eventos extraordinarios y externos al círculo de la empresa, independientes de la voluntad del empresario, como podría ser el caso de una epidemia.
Por tanto, está justificado legalmente iniciar un ERTE con motivo del riesgo generado por el coronavirus, aunque el Ministerio de Trabajo ha anunciado que trabaja en medidas para que los efectos para el trabajador se vean minimizados.
Una de ellas, aún no confirmada, es que los trabajadores afectados por ERTEs no consuman tiempo de prestación contra el desempleo (paro) durante el tiempo que tengan el contrato suspendido. De esta forma, ante un posible despido definitivo posterior, no habrán consumido paro alguno durante el ERTE.
Hace pocos días, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, aseguró que el Ministerio de Trabajo estaba ultimando un protocolo con medidas laborales para “las empresas que se puedan ver afectadas por el coronavirus, tanto por el impacto en la salud de los trabajadores como por problemas de producción por falta de suministros”.
Ese protocolo, en forma de pequeña guía, acaba de hacerse público y, entre otras cosas, habla de cómo deben desarrollarse los posibles ERTE que las empresas españolas decidan iniciar basándose en los efectos del coronavirus.
Así, el Ministerio asegura que, si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), ya sea por decisión de las Autoridades Sanitarias o bien de manera indirecta por los efectos del coronavirus en el desempeño normal su actividad, el ERE podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.
Trabajo apunta que se considerarán causas que justifican el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que existan índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa, o que decida la autoridad sanitaria el cierre por razones de cautela.
Eso sí, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el periodo de consultas con la representación de los trabajadores, y tener en cuenta que este procedimiento se aplica sea cual sea el número de trabajadores afectados.
Además, en el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral, aplicándose las peculiaridades previstas respecto de tal causa.
Por último, la guía asegura que, si se suspende total o parcialmente la actividad sin tramitarse un ERE o ERTE, los trabajadores conservarán el derecho a su salario. Pese a todo esto, Trabajo afirma que toda la guía debe entenderse a propósito de la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.