El Tribunal Constitucional ha tumbado la plusvalía municipal, como se conoce al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que cobran los ayuntamientos (aunque es un tributo voluntario y hay muchos municipios que no lo cobran). Estas plusvalías se pagan cuando se vende o dona una propiedad, pero también cuando se recibe una herencia.
En concreto, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4, relativos al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor (plusvalía) de los terrenos de naturaleza urbana, un tributo que recaudan los ayuntamientos y cuya regulación se incluye en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aunque la publicación de la sentencia completa no se realizará hasta dentro de una semana, el anuncio hace que se anule de facto la tributación de este impuesto.
La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque "establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento".
Como ocurre en el caso del pago de este tributo por una venta o una donación de un inmueble, en el caso de las herencias ocurre lo mismo. La sentencia del TC suspende el cobro de este impuesto, ya que los ayuntamientos no pueden cobrar un impuesto cuyo cálculo ha sido declarado ilegal.
El plazo para pagar la plusvalía municipal en el caso de una herencia es de seis meses a contar desde el fallecimiento del familiar del que se recibe dicha herencia. Desde que se ha conocido el fallo del tribunal supremo se puede decidir no pagar dicho impuesto. En caso de estar todavía en ese plazo y no haber pagado la plusvalía, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, para esperar a los cambios legislativos que pueda realizar el gobierno para recuperar la legalidad de este tributo. Pero también se puede tramitar en tiempo y forma y no ingresar nada.
En el caso de que el ayuntamiento exija presentar una declaración del impuesto, puede presentarse utilizando el formulario municipal previsto para ello y señalando que no procede dictar liquidación (añadiendo un escrito en el que se haga mención a la sentencia del TC). En el caso de que el ayuntamiento exija una autoliquidación de este impuesto, hay que presentarla pero con resultado cero, es decir, sin ningún tipo de ingreso.
En el caso de haber abonado ya el impuesto, la sentencia del TC deja claro que no tendrá efectos retroactivos pero algunas personas podrán reclamar la devolución de la tasa si la abonó en los últimos cuatro años y la tributación no es firme (por ejemplo, en el caso de las autoliquidaciones).