El conocido como impuesto de plusvalía municipal, es decir, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ha sido anulado por el Tribunal Constitucional, que considera que el cálculo del mismo es inconstitucional, señalando que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad.
Concretamente, los magistrados han declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Los consideran nulos porque establecen un método objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto que determina que siempre existe un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya sido real ese incremento y de la cuantía del mismo.
La decisión es sumamente trascendental, porque afecta directamente a las arcas de los ayuntamientos de toda España, dado que este gravamen constituye para ellos una importantísima fuente de financiación, reportándoles cuantiosas sumas de dinero.
Para hacerse a la idea, tanto de qué supone para los ayuntamientos como de la decisión adoptada, cabe recordar cómo se estaba calculando este gravamen, que se paga al vender una vivienda y obtener ganancias, esto es, cuando el precio de venta es superior al de compra, algo muy común cuando se hereda y se vende un inmueble.
Cuando se vende por menos valor o la plusvalía a pagar supera el beneficio obtenido por la venta, no se ha de pagar este impuesto, que tampoco es aplicable cuando se hereda un terreno rústico, pero sí con viviendas, garajes, locales o terrenos urbanos por donación.
El impuesto de plusvalía municipal se calcula tomando dos datos fundamentales: el valor catastral del terreno de la propiedad y el número de años que han transcurrido desde la adquisición de la vivienda.
Conocidos ambos, al valor catastral se le aplica lo que denominan un ‘coeficiente de plusvalía’, el cual es determinado por cada ayuntamiento dentro de unos límites fijados: no pueden exceder el máximo de un 3,7% por un periodo de entre uno y cinco años; 3,5% hasta diez años; 3,2% hasta quince años y 3%, hasta veinte años.
Calculada la plusvalía, se ha de pagar el gravamen impuesto por cada ayuntamiento, lo cual como máximo puede ser del 30%.
Poniendo el ejemplo de un inmueble en la capital que fue adquirido hace 20 años, en la Comunidad de Madrid, atendiendo a los datos en su página web, para transmisiones desde el 1 de enero de 2015 el porcentaje de incremento o coeficiente de plusvalía aplicado es del 60%, mientras el gravamen o ‘cuota del impuesto’, para transmisiones desde el 1 de enero de 2015, en este ejemplo sería de un 29%.
Traducido en cifras, y siguiendo con ello, si el inmueble en cuestión estuviese valorado actualmente en 150.000 euros, tendríamos que pagar al Ayuntamiento de Madrid un gravamen de 26.100 euros (el coeficiente de plusvalía del 60% de 150.000, que daría 90.000 euros, y de esa cantidad el 29% fijado como gravamen).
Cuando se trata de herencia, de cambio de titularidad por fallecimiento del propietario, hay un plazo para pagarlo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento de quien deja la, si bien se puede prorrogar otros 6 meses previa solicitud al respectivo consistorio.
El pago se deberá efectuar al ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el inmueble, acreditando la titularidad de la vivienda a vender o la escritura relativa a la propiedad heredada. No obstante, son varios los consistorios que facilitan la tramitación online o telefónica.