Para muchas personas, los planes de pensiones son una forma de asegurar el futuro y complementar la jubilación. Sin embargo, hasta ahora, recuperar el dinero invertido en ellos no era algo sencillo, ya que solo podía hacerse en casos específicos, como la jubilación, incapacidad o enfermedad grave. A partir de 2025, las reglas cambian y se permitirá rescatar ciertas aportaciones sin necesidad de cumplir estos requisitos. Pero, ¿qué parte del dinero podrá recuperarse? ¿Cómo afectará esto a los ahorros y a los impuestos que hay que pagar?
A partir del 1 de enero de 2025, los que tengan planes de pensiones en nuestro país podrán acceder a sus derechos consolidados sin necesidad de justificar una contingencia específica, siempre que las aportaciones correspondientes tengan una antigüedad mínima de diez años. Esta modificación normativa, introducida por el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, busca dotar de mayor flexibilidad y liquidez a estos instrumentos de ahorro a largo plazo.
La clave para determinar qué aportaciones pueden ser rescatadas en 2025 radica en su fecha de realización. Según la normativa, a partir del 1 de enero de 2025, serán rescatables aquellas aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2015, ya que habrán cumplido el periodo de diez años establecido. Posteriormente, en 2026, podrán rescatarse las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2016, y así sucesivamente.
Es importante destacar que no existe un límite máximo en cuanto al importe a rescatar bajo este supuesto. El dinero disponible será el resultado de sumar las aportaciones realizadas con más de diez años de antigüedad y los rendimientos generados por estas.
Los partícipes pueden optar por diferentes modalidades de rescate: en forma de capital (un único pago), en forma de renta periódica, de manera mixta (combinando capital y renta) o como renta vitalicia. La elección de la modalidad de rescate tiene implicaciones fiscales significativas, ya que las prestaciones de los planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, es fundamental planificar el rescate de manera que se minimice el impacto fiscal.
La posibilidad de rescatar las aportaciones con más de diez años de antigüedad ha generado debate entre los expertos. Algunos analistas aconsejan cautela antes de proceder al rescate, ya que podría implicar perder la rentabilidad acumulada, enfrentarse a una mayor carga fiscal y renunciar a las ventajas de desgravación fiscal futuras. Además, retirar los fondos antes de la jubilación podría comprometer la capacidad de complementar la pensión pública en el futuro.
Por otro lado, la mayor liquidez de los planes de pensiones puede ser vista como una oportunidad para aquellos que necesiten disponer de sus ahorros antes de la jubilación. Sin embargo, es esencial realizar un análisis exhaustivo de las implicaciones financieras y fiscales antes de tomar una decisión.
Esto representa un cambio significativo en la gestión de los planes de pensiones en España, al permitir el rescate de aportaciones con una antigüedad mínima de diez años sin necesidad de justificar una contingencia específica. No obstante, es crucial que los partícipes evalúen detenidamente las implicaciones fiscales y financieras de rescatar sus aportaciones, considerando su situación personal y sus objetivos de ahorro a largo plazo. Contar con asesoramiento profesional puede ser de gran ayuda para tomar decisiones informadas y alineadas con sus necesidades futuras.