Con todo este lío de la jubilación: ¿puedo ahora trabajar y cobrar el 100% de la pensión a la vez?

cambios demorada activa y parcial
  • Habrá que trabajar cuatro años más, como poco, para poder cobrar el 100% de la pensión compatible con el salario de un trabajo

  • Se hace compatible la jubilación demorada y la activa, por lo que trabajar más años de los que te toquen tendrá doble premio

  • Con la jubilación demorada, si trabajas dos años y medio más, tu pensión sube un 10% para toda la vida

Con el jaleo de la subida de las pensiones que el Congreso tumbaba hace dos semanas para aprobarla definitivamente este miércoles, pasó casi desapercibido otro decreto con medidas importantes que cambian la jubilación demorada, parcial y activa. La idea es incentivar a los que quieran seguir trabajando una vez cumplida la edad de jubilación. El nuevo decreto permite que se pueda trabajar y cobrar el 100% de la pensión, también se aprueba que se cobre más por trabajar más allá de la edad de jubilación, y se mejoran las condiciones de jubilarse parcialmente.

Trabajar y cobrar el 100% de la pensión

Hasta ahora, la jubilación activa te permitía trabajar y cobrar hasta el 50% de la pensión, siempre que se tuviera la carrera completa de cotización, es decir, más de 38 años y medio, y te jubilaras un año después de la edad de jubilación. Ahora, para acceder a la jubilación activa debes jubilarte también un año después de que te toque, pero solo se piden 15 años cotizados.

Lo más importante de la nueva norma es que se abre la posibilidad de trabajar, (contratado o como autónomo) y cobrar el 100% de la pensión. Quien quiera conseguirlo, tendrá que trabajar unos cuantos años más. A partir de ahora, si demoras un año el acceso a la jubilación, podrás cobrar el 45% de la pensión a la vez que el sueldo por tu trabajo; si lo haces dos años, cobrarás el 55% de la pensión; tres, el 65%; cuatro, el 80%; y cinco, el 100%. Pero, además, la norma dice que “el porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión”. Es decir, que se podría llegar a cobrar el 100% de la pensión, si trabajas cuatro años de manera ininterrumpida tras acceder a la jubilación activa.  

Otra novedad es que, a partir de ahora, se puede compatibilizar la jubilación activa (trabajar y cobrar pensión a la vez) con la jubilación demorada, (incrementar la pensión si trabajas más allá de la edad ordinaria de jubilación). Antes no se podía, por lo que tenías que elegir entre un modelo u otro. A partir de ahora puedes solicitar la jubilación activa y demorada, quienes cumplan las condiciones, podrán incrementar la futura pensión y a la vez irán aumentando cada año el porcentaje de pensión que se cobra compatible con el trabajo.

Jubilación demorada 

Hasta ahora, la jubilación demorada permitía aumentar un 4% la cuantía de la pensión por cada año de más trabajado. Con la nueva regulación se puede aumentar un 2% por cada 6 meses adicionales. Por ejemplo, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% más alta.

Jubilación parcial

También se mejoran las condiciones de la jubilación parcial. Ésta te permite acceder a la pensión antes de la edad ordinaria de jubilación compaginando el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, que disminuye en proporción a la reducción de la jornada, si reduces un 40% la jornada, la pensión también se reduce en ese porcentaje.

Con la nueva normativa se podrá reducir la jornada laboral entre el 25% y el 75%, hasta ahora el máximo era el 50%.

Si existe contrato de relevo, te podrás jubilar parcialmente hasta 3 años antes de que te toque (siempre que se haya cotizado al menos 33 años o 25 años en caso de tratarse de una persona con un grado de discapacidad superior al 33 %). Para ello, los contratos de relevo deben ser indefinidos, a jornada completa y la base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65% de la del jubilado parcial.

Se permite que el contrato de relevo se suscriba con un trabajador en desempleo o con uno que estuviera dado de alta en la empresa con un contrato de duración determinada, y que desarrolle su labor en el mismo puesto o en otro. Y se permite acumular el tiempo de trabajo de la jornada parcial en períodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros períodos de tiempo. Es decir, si lo acuerdas con la empresa, podrás acumular el trabajo en unos meses, y el resto del año no pasarte por la oficina.

Todas estas medidas facilitan que el que quiera, pueda mejorar sus pensiones y su economía trabajando más tiempo del estipulado para jubilarse. Estas medidas también alivian la presión sobre las cuentas del sistema, porque cuanto más tarde se jubilen los trabajadores, más tiempo de cotización aportan y más tiempo difieren el pago de sus pensiones. Cada vez más personas optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Su número se ha duplicado desde la reforma de pensiones de 2019 y ya son cerca del 10% de las nuevas jubilaciones.