Qué necesitas para conseguir un microcrédito para el alquiler

  • Estos son los requisitos para poder acceder a un microcrédito para el pago del alquiler por la crisis del coronavirus

El Gobierno puso en marcha el pasado 31 de marzo un sistema de ayudas transitorias de financiación para hacer frente al pago del alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión de la Covid-19 y, para complementarla, ha hecho públicos los requisitos para poder acceder a estas ayudas al alquiler, en forma de avales gestionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Te contamos cuáles son los requisitos para estos micropréstamos o microcréditos para el alquiler.

Microcréditos para pagar el alquiler: ¿Cuáles son los requisitos?

No se trata de la única ayuda aprobada para hacer frente al arrendamiento de vivienda habitual: existe también la herramienta de las moratorias para el pago de la renta, así como la prórroga de los contratos de arrendamiento y las ayudas que pondrán en marcha las comunidades autónomas. En cuanto a esta ayuda, la línea de avales cubrirá hasta 1.200 millones de euros para el pago de la renta mensual, que estará gestionada por el ICO y se canalizará a través de la banca.

La norma que recoge los requisitos para acceder a estos micropréstamos para pagar el alquiler se publicó el pasado 1 de mayo, en forma de Orden Ministerial, por lo que desde entonces son posibles las solicitudes de ayudas a través de distintas entidades financieras. Además, el Gobierno incluye en el mismo documento el modelo de solicitud que deben rellenar los interesados en estas ayudas, así como la documentación a entregar para acreditar su situación de vulnerabilidad

La Orden aclara que estos préstamos "serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante". Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado "se podrán conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español".

Además, estos micropréstamos para el alquiler "serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y, específicamente, con las del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual; sin perjuicio de que estas últimas hayan de destinarse, en su caso, a la amortización del préstamo".

Estos son los requisitos para acceder a esta ayuda al alquiler:

  • Ser arrendatario de vivienda habitual, residente en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos.
  • Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del Covid-19.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
  • Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por 'gastos y suministros básicos' el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario, referidos al periodo de un mes.

Además, para obtener estos préstamos no será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.