Sorpresa entre los clientes de algunas entidades bancarias que cobran por retirar dinero en ventanilla

  • El Banco de España señala que es una "práctica novedosa" aunque no generalizada

  • Preocupa que la generalización de esta comisión suponga una traba para las personas mayores

  • Las entidades sí pueden obligar al usuario a abonar esta comisión por norma general

Algunas entidades bancarias han empezado a cobrar comisiones por operaciones de retirada de dinero en las ventanillas de las sucursales, lo que está causando sorpresa entre sus clientes ya que el pago por este servicio "es una práctica novedosa", a diferencia de las comisiones por sacar dinero en cajeros de otras entidades, que sí son habituales, según informa el Banco de España (BdE).

En una publicación del Portal del Cliente Bancario del Banco de España que recoge 'Onda Cero', el supervisor explica que este tipo de recargos no son una práctica generalizada, aunque algunas entidades ya los están aplicando en diferentes oficinas. Al BdE le preocupa que la generalización de esta práctica pueda llegar a suponer una traba para algunos sectores de la población, como, por ejemplo, las personas mayores o poco familiarizadas con las tecnologías.

Para evitar que estos colectivos se queden sin acceso a efectivo de forma gratuita, el Banco de España ha establecido un criterio de buenas prácticas por el cual las entidades deben facilitar al menos un medio gratuito, accesible y seguro para que todos los colectivos puedan disponer de efectivo de su cuenta.

Este cargo no puede aplicarse en las cuentas de pago básicas en las que está limitada la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios, entre ellos, el de retirada de efectivo de los cajeros o en las oficinas. Es decir, se establece que estos recargos sean gratuitos cuando los titulares sean personas en especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.

¿Es legal el cobro de estas comisiones?

Las entidades sí pueden obligar al usuario a abonar esta comisión por norma general. En algunos casos, los bancos pueden decidir las comisiones que cobran a sus clientes y, según los requisitos, las entidades tienen libertad para establecer el precio de los servicios que prestan.

Por otro lado, la entidad tiene la obligación de comunicar, antes de cargar una comisión, las condiciones del servicio al que corresponde y el importe. Esta comunicación debe realizarse de forma clara y gratuita. Las entidades deben ofrecer el detalle de cada una de las comisiones de forma individual en el caso de los servicios relacionados con la cuenta corriente. Si se produce alguna modificación en las condiciones de estos recargos, el banco está obligado a informar de forma individualizada y con al menos dos meses de antelación de estas modificaciones.

Escenarios en los que estos cargos son ilegales

Hay otros escenarios en los que las comisiones se consideran ilegales y, en consecuencia, los usuarios pueden reclamarlas. Desde la OCU advierten que los clientes pueden exigir el reembolso si se aplica una comisión cuando la entidad no presta el servicio cobrado, si el cliente no solicitó el servicio o renunció a él y también en caso de que se cargue una cantidad que supera las tarifas firmadas el contrato.

Por otro lado, si se suprime el contrato de una tarjeta, los recargos vinculados a ella deben desaparecer. Por ejemplo, si se cancela una tarjeta de débito a los ocho meses de uso y tras haber abonado una comisión anual de forma anticipada, el cliente tienen derecho a reclamar la devolución del importe correspondiente a los cuatro meses restantes. Asimismo, el banco no puede cobrar por los descubiertos en cuentas inactivas cuando se aplican tasas de mantenimiento. Si en este caso la cuenta se queda en número rojos, una comisión no podrá derivar en la aplicación de otra comisión.