La máxima “crisis igual a oportunidad” podría cumplirse en lo referente a coronavirus y teletrabajo. Si bien el derecho a teletrabajar (al menos a negociarlo con el empleador) existe en España desde hace tiempo, la realidad es que pocos se atreven a pedirlo.
Ahora, una crisis sanitaria ha puesto definitivamente (y con mucha más contundencia que ningún otro factor previo) en el mapa esta posibilidad, y tal vez el efecto de la normalización del teletrabajo en muchas empresas pueda tener como consecuencia un replanteamiento de su situación a largo plazo. En otras palabras, si un negocio se lanza a invertir en ello para preservarse durante esta crisis temporal, ¿por qué no amortizar esa nueva estructura y sacar partido a este ensayo obligado?
Pero para implantar el teletrabajo no basta con desearlo: es necesario invertir tiempo y recursos, así como pensar con cierta meticulosidad de qué forma llevar a cabo este tipo de proyecto, sobre todo cuando la empresa es de tamaño mediano o grande (y, por tanto, su estructura es más compleja y la necesidad de coordinación es mayor).
El teletrabajo pasa principalmente por llevar a cabo una inversión en tecnología, pero también en formación. Y hay que decir que, desgraciadamente, teletrabajar no es para todo el mundo: existen personas, tal vez incluso generaciones, amoldadas a las bondades de trabajar en un espacio físico concreto, bajo unas órdenes claras y cercanas, con contacto directo con sus superiores. En estos casos, puede que la adaptación a una fórmula ciertamente más anárquica o menos controlada sea difícil o incluso imposible. Pero en otros muchos casos, las ventajas superan a los inconvenientes.
En cualquier caso, y dejando a un lado el factor humano, lo cierto es que contar con la tecnología adecuada es el primer paso para evitar posibles desventajas de esta fórmula de trabajo. Es decir, debemos dotarnos de herramientas que no sólo funcionen en cuanto a que nos permiten trabajar a distancia, sino que deben permitir mantener el máximo nivel de comunicación interna entre trabajadores, permitiendo gestionar equipos a distancia, coordinar tareas y compartir objetivos.
Este proceso puede ser lento: existen trabajadores que no están nada familiarizados con ciertas herramientas informáticas de gestión compartida y que, por tanto, pueden reducir su productividad en un primer momento. Lo bueno es que también la enseñanza y control de esas nuevas herramientas puede desarrollarse de forma remota.
En cualquier caso, para teletrabajar es necesario invertir (sea el empleador o el empleado quien lo haga) al menos en estos elementos:
Un espacio de trabajo adecuado: Un escritorio con espacio suficiente, una buena iluminación (y el silencio necesario), una buena silla que proteja nuestra postura y nuestra espalda… Habrá que estipular si la empresa se hace cargo de estos elementos o no.
También es dudoso en qué casos una enfermedad derivada, por ejemplo, de una mala postura al sentarse, pueda considerarse accidente laboral si la empresa implanta el teletrabajo pero no da los medios adecuados al trabajador.
Lo cierto es que, dado que la regulación del teletrabajo es escasa, su implantación también y, por ende, también lo es la jurisprudencia al respecto, por lo que no hay respuestas del todo claras ni definitivas en este sentido. La situación parece más sencilla cuando el empresario trabaja con profesionales autónomos, aunque esta fórmula muchas veces puede ser ilegal si se utiliza para encubrir una relación que, en la práctica, es laboral.
Las soluciones tecnológicas necesarias: Internet, dispositivos (portátil u ordenador de mesa, móvil, cámaras web, sistemas de videoconferencia…) También ciberseguridad, soluciones de almacenamiento en la nube, herramientas de colaboración, redes internas compartidas… En este caso parece más claro que la inversión debe llevarla a cabo la empresa, aunque existen áreas dudosas. Nuevamente, en el caso de contratar a profesionales autónomos, la situación parece más sencilla (normalmente éste pondrá sus propios medios, salvo las herramientas de trabajo virtual de la empresa), aunque hay que tener cuidado con la legalidad de esta forma de contratación: jamás debe encubrir una relación que, en realidad, debería ser (y es) laboral.
En cuanto a las fases de implantación del teletrabajo, podemos hablar de las siguientes: