A partir de este 6 de abril comienza la campaña del IRPF sobre el ejercicio económico del 2021 y se alargará hasta el 30 de junio. 2021 ha sido el año con mayor adjudicación de herencias de la historia según los datos que recopila el Consejo General del Notariado (CGN) debido entre otras causas a la pandemia provocada por el covid.
En primer lugar hay que aclarar que todos los bienes patrimoniales deben ser reflejados, y entre ellos también las herencias, ya que se trata de una ganancia económica. Estas son las dudas más resueltas por el Grupo Hereda, despacho dedicado exclusivamente a la tramitación de herencias y genealogía sucesoria.
En primer lugar hay que tener en cuenta que las herencias han de tributar en cualquier caso a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que está regulado por la normativa estatal y, aunque la cifra es diferente dependiendo de la Comunidad Autónoma donde deba liquidarse (el gravamen oscila entre el 7,6% y el 34% dependiendo de la Comunidad Autónoma), se exige su obligado pago en todo el territorio español siempre que se reciban bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio. Este impuesto es por tanto de obligada presentación.
¿Qué ocurre en la declaración de la renta? En la renta se reflejan los bienes que se heredan, pero no se tienen que tributar, puesto que el heredero ya ha realizado los impuestos correspondientes (plusvalías e impuestos de sucesiones) lo que no supondrá un pago adicional pero sí se reflejará en la declaración.
Según explica el abogado experto fiscal Manuel Ríos: “En este caso si, lo que si se tributa aparte son los rendimientos que esos bienes puedan tener aparejados”. Un ejemplo sería si el heredero obtiene una vivienda y percibe una renta de alquiler mensualmente, “en este caso ese alquiler si debe ser tributado en renta, se tributaría el pago mensual por el alquiler, pero no por la obtención de la vivienda porque ya se ha pagado el impuesto de sucesiones y plusvalías”, explica Ríos. Por lo tanto se tributa cualquier herencia que haya reportado una ganancia económica.
Una vez que se recibe la herencia, el beneficiario deberá tributar el ISD (Impuesto de Sucesiones o Donaciones). Este se deberá pagar antes de seis meses dentro de la Comunidad Autónoma donde corresponda. Si se ha obtenido un inmueble que ha generado beneficio por alquilar se deberá declarar en el IRPF. En el caso de que este inmueble se venda tendrá además que liquidarse las plusvalías municipales.
La casilla correspondiente a ello se encuentra en la página 15 del modelo, concretamente en la casilla 1627. Por último otra de las cuestiones más recurridas de los herederos es si se han heredado dinero en cuentas o acciones, en este caso se trata de una ganancia si ha habido rendimiento económico, y por lo tanto deberán ser declarados en la Declaración de la Renta.
En este caso si. Si el fallecido se encontraba vivo en el momento en el que se declara el ejercicio fiscal (es decir en 2021) , los herederos deberán ocuparse del IRPF del fallecido en la declaración actual de 2022 y presentar el IRPF de los meses de 2021 en que aún estaba vivo.