Diferencias entre donación y herencia en el IRPF
Sucesiones y donaciones son dos formas de trasladar la propiedad de nuestros bienes, con distintas implicaciones fiscales
El IRPF refleja estos movimientos de distinta manera en función del caso, y los impuestos que se pagan son también distintos
Existen grandes diferencias entre las distintas comunidades autónomas en cuanto a la cuantía de impuestos que se paga en cada caso
Sucesiones y donaciones son dos modos distintos de legar nuestros bienes a otras personas, normalmente nuestros hijos y demás descendientes: ayudar a pagar la entrada de una vivienda, facilitar el disfrute del patrimonio de la familia mientras sus dueños sigan con vida… son motivos comunes por los que realizar una donación que, como requisito básico, implica una transmisión en vida. En el caso de la herencia, ésta se da con motivo del fallecimiento del causante, e igualmente se puede planificar en vida, respetando siempre los límites de la ley. Un factor clave para optar por una fórmula u otra es el pago de impuestos. ¿Cuáles son las diferencias entre donación y herencia en el IRPF?
Diferencias entre donación y herencia en el IRPF
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Aunque no se trata del único impuesto que debemos tener en cuenta, es importante saber cómo tributan herencias y donaciones a efectos del IRPF.
En el caso de herencias e IRPF, primero debemos hacer frente al llamado Impuesto sobre Sucesiones que, en función del tipo de bien que heredemos, de la comunidad autónoma de que se trate… podrá suponer un ‘pellizco ’mayor o menor. Esta ganancia también debe reflejarse en el IRPF, aun evitándose la doble imposición, o lo que es lo mismo, pagar dos veces por el mismo concepto.
Así, cuando recibimos una herencia, una vez liquidado el Impuesto sobre Sucesiones, toca reflejar este aumento de patrimonio en el IRPF. Normalmente los tipos de bienes que suelen heredarse son dos: activos financieros y bienes inmuebles.
En el primer caso (por ejemplo, si heredas acciones o un fondo de inversión), Hacienda entiende que se produce una ganancia patrimonial en el momento de la venta de los títulos, no en el momento de heredarlos. Así, teniendo en cuenta el valor que presenten en el momento de heredarlos, si decides su venta más adelante se deberá comparar el valor del momento de la herencia con el actual y, si existe una ganancia para ti, deberás declararla en el IRPF del ejercicio en que se produzca este movimiento.
De forma similar, si heredas un plan de pensiones y o un plan de previsión asegurados, estos no tributan en el Impuesto de Sucesiones, ya que los beneficiarios o herederos legales pasarán a ser beneficiarios de los derechos económicos que les correspondan y no tendrán ningún tipo de obligación fiscal hasta el momento en que decidan rescatarlos. Esto puede ocurrir en el momento del fallecimiento del titular (en cuyo caso sí deberá constar como rendimiento del trabajo en tu IRPF), pero también en un momento futuro.
Si lo que heredas es una vivienda, deberás abonar el Impuesto sobre Sucesiones, de un lado, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal), de otro. Además, deberás tributar en el IRPF por los rendimientos que obtengas de ese patrimonio heredado o por las posibles ganancias que obtendrás en caso de que más adelante vendas algún bien heredado.
Estos supuestos son los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos al alquilar un inmueble heredado, o bien las ganancias obtenidas por su venta a terceros, o por la venta de tus parte de copropiedad a otro heredero.
En cuanto a las donaciones e IRPF, el pago recae, en este caso, sobre quien realiza la donación, salvo que se tratara de su la vivienda habitual y tenga más de 65 años. Es importante sabe que, en caso de donación, el donatario (es decir, quien recibe la donación) solo debe declarar en cuanto a IRPF los rendimientos de esos bienes donados que puedan producir en un futuro.
Por otro lado, el donante sí tendrá que declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial obtenida en caso de que exista una diferencia entre el valor del bien en el momento de adquisición y el valor que tiene en el momento de ser donado (muy frecuente en caso de inmuebles). Esa ganancia debe incorporarse a la base imponible del ahorro.
Dado que los mayores de 65 años están exentos en caso de donar su vivienda habitual (también si deciden venderla), puede resultar interesante donar en vida la nuda propiedad de la vivienda a sus hijos y mantener el usufructo. De esta manera, la familia quedará protegida ante posibles vaivenes fiscales en materia de sucesiones que puedan producirse en el futuro y, en caso de que la herencia se encarezca con el tiempo, la transmisión ya se habrá realizado. Los herederos tan solo deberán tributar por el valor del usufructo una vez fallecido el causante.