El cheque restaurante y su validez durante el teletrabajo
Los cheques de comida son parte del salario del trabajador
Las empresas no pueden eliminar los cheques de comida unilateralmente
El teletrabajo no implica modificar las condiciones de trabajo
En este largo año de pandemia muchas empresas han instaurado el teletrabajo para evitar que la propagación del coronavirus. Quienes han optado por permitir que sus empleados trabajen desde casa no solo deben facilitar las herramientas de trabajo, sino que deben mantener íntegramente el sueldo y eso incluye los cheques de comida.
Los tickets restaurante que reciben los trabajadores son parte de su suelo. Es lo que se llamaba la retribución en especies. Con la llegada del teletrabajo, impuesta por la covid, algunas empresas se han planteado recortar los cheques de comida.
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Trabajar desde casa no debe afectar al sueldo
Pues no pueden hacerlo. Es lo que dice la Audiencia Nacional en una reciente sentencia. El trabajo desde casa no implica ninguna modificación de las condiciones laborales si no se dan las circunstancias específicamente previstas en la ley para determinados supuestos. Así que aunque la empresa quiera ahorrar en tiempos de crisis –aunque sea provocada por una pandemia- no puede hacerlo quitándole al empleado el ticket restaurante aunque este esté en su casa y no necesite comer en la calle a diario.
Si la empresa viene dando los tickets restaurante a los trabajadores desde siempre o vienen recogidos en su convenio colectivo, no es posible eliminarlos a casusa del trabajo en remoto, tampoco bajo la argumentación de haber cambiado el horario laboral mientras el empleado trabaja desde el hogar.
La justicia obliga a recompensar al trabajador
La sentencia de la Audiencia Nacional falló que la empresa debía “reponer a los afectados en sus anteriores condiciones de jornada y entrega de tickets de comida, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial produjere una vez aplicada durante el tiempo en que se mantengan sus efectos, mediante el abono de las horas y el pago de los tickets suprimidos, conforme al cálculo establecido en el ordinal décimo del relato de hechos de la demanda, es decir ,procede establecer una compensación por la supresión del descanso equivalente al valor de las horas no descansadas, a razón de un cuarto de hora por día efectivo de trabajo y de media hora los menores de 18 años, siendo el importe de la hora la cantidad resultante de dividir el salario anual del afectado por la jornada anual de 1752 horas, establecida en el artículo 42 del convenio colectivo. Asimismo, procede la compensación de los tickets de comida suprimidos mediante el abono de su valor”.