¿Cómo seguir cobrando el paro tras darte de alta como autónomo?

Cómo cobrar el paro siendo autónomo

En el actual escenario laboral, marcado por la incertidumbre y la creciente apuesta por el autoempleo, son muchas las personas que se preguntan si es posible compaginar el cobro de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. La respuesta en este caso es afirmativa, aunque existen ciertas condiciones y limitaciones. Repasamos los requisitos, el procedimiento y las implicaciones fiscales de compatibilizar el paro con el alta como autónomo.

Condiciones para compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite a los beneficiarios del paro continuar cobrando la prestación mientras inician una actividad como autónomos. Sin embargo, para acceder a este derecho, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo en el momento de darse de alta como autónomo.
  • No haber utilizado esta compatibilidad en los 24 meses anteriores.
  • Solicitar la compatibilidad en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
  • No incorporarse como socio a una sociedad mercantil (por ejemplo, crear una empresa con otros socios).
  • No haber trabajado como autónomo en los 24 meses previos a la solicitud de compatibilidad.
  • Que la actividad como autónomo no se realice para la misma empresa en la que se trabajaba antes del despido.

Si se cumplen estos requisitos, el SEPE permite seguir cobrando el paro durante un máximo de 270 días (nueve meses), o el tiempo restante de la prestación si es inferior a ese plazo. 

Pasos para solicitar la compatibilidad

  1. Darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social: Para iniciar una actividad por cuenta propia, es necesario inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y registrar la actividad económica en la Agencia Tributaria.
  2. Presentar la solicitud de compatibilidad en el SEPE: Esto debe hacerse dentro de los 15 días hábiles desde el inicio de la actividad.
  3. Esperar la resolución del SEPE: Una vez aprobada, se seguirá percibiendo la prestación por desempleo sin deducciones de cotización a la Seguridad Social.

Al compaginar el paro con el autoempleo, el contribuyente recibe ingresos de dos fuentes distintas, lo que puede tener un impacto en la tributación. Y es que la prestación por desempleo se considera rendimiento del trabajo, mientras que los ingresos por cuenta propia se consideran rendimientos de actividades económicas. Los autónomos deben presentar pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 o 131) si no aplican retenciones en sus facturas. Además, es posible que el contribuyente suba de tramo en el IRPF, lo que aumentaría su carga fiscal.

La alternativa: capitalización del paro

Para aquellos que prefieren recibir el paro en un solo pago, existe la posibilidad de capitalizar la prestación. Esta opción permite recibir el 100% del importe pendiente para invertirlo en la creación de un negocio o para el pago de cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, esta medida no es compatible con el cobro mensual de la prestación.

Compatibilizar el paro con el alta como autónomo puede ser una estrategia efectiva para garantizar estabilidad financiera en los primeros meses de actividad. No obstante, es fundamental conocer bien los requisitos y limitaciones de esta opción para evitar problemas fiscales y administrativos. Antes de tomar una decisión, se recomienda consultar con un asesor fiscal para evaluar la situación particular de cada caso.