La jubilación anticipada voluntaria es un derecho de todos los españoles. No obstante, esta lleva asociada una reducción sobre la cuantía a cobrar entre el 2,81% y el 21%. Así pues, si a partir del 1 de enero de 2025 estás pensando en jubilarte antes de tiempo, tocará echar cuentas y calcular el total de años cotizados y de meses de anticipo para saber qué pensión se queda en función de la base reguladora de cada usuario.
La Seguridad Social permite efectuar una jubilación anticipada, aplicando una serie de coeficientes reductores o penalizaciones. No hay que olvidar que, en 2025, la edad ordinaria de jubilación legal cambia y para poder retirarse a los 65 años habrá que tener cotizados 38 años y tres meses. Esta opción permite una jubilación anticipada a los 63 años.
Si no se cumpliese con ese requisito indispensable, entonces la edad de jubilación se situaría en los 66 años y 8 meses. Esta modalidad permitirá jubilarse, de manera anticipada, a los 64 años y 8 meses. Sea una u otra opción, se mantiene el mínimo de 35 años cotizados.
Esta decisión voluntaria traerá acarreada una penalización. En caso de cotizar menos de 38 años y seis meses, la reducción de la cuantía será del 21% si se adelanta dos años y del 3,26% si se adelanta un mes.
Para quienes cotizasen entre 38 y 41 años y seis meses, el recorte será del 19% para un anticipo de dos años y del 3,11% para un adelanto de un mes. Se aplican coeficientes moderados que van reduciendo progresivamente la pensión según la cotización.
Para los que coticen entre 41 y 44 años y seis meses, el coeficiente reductor será del 17% con un anticipo de dos años y del 2,86% si se adelantase un mes.
Por último, más de 44 años y seis meses cotizados, darían derecho a una retirada dos años antes, con una reducción del 13%, o bien una penalización del 2,81% si la retirada fuese un mes antes de la fecha legal ordinaria. Se aplican coeficientes reductores más bajos debido a que aumenta la cantidad de años cotizados.
Imaginamos un supuesto caso de jubilación, con una base reguladora de 1.500 euros. Si se tuviesen menos de 38 años y 6 meses cotizados y se adelantase en dos años, bajaría un 21% (1.185 euros), mientras que si el anticipo fuese de un mes solo bajaría un 3,26% (1.451,10 euros).
Para una persona con menos de 41 años y seis meses cotizados, el coeficiente regulador aplicable para un anticipo de dos años será del 19% y se quedaría en 1.215 euros. Con un anticipo de un mes, se aplicaría el 3,11% y se quedaría en 1.453,35 euros.
En el caso de tener cotizados menos de 44 años y seis meses, la penalización a dos años será del 17% y la cuantía a recibir serían 1.245 euros. Con un anticipo únicamente de un mes, se bajaría un 2,96%, es decir, hasta los 1.455,60 euros.
Si se tienen cotizados 44 años y 6 meses o más, entonces se cobrarían 1.305 euros con un anticipo de dos años (el 13%) y 1.457,85 euros con un anticipo de un mes (2,81%).
En caso de cobrar a partir del 1 de enero de 2025 una pensión de jubilación anticipada superior a la pensión máxima establecida (fijada en 2024 en los 3.175,04 euros mensuales), entonces se aplicaría una reducción adicional.
Todo ello queda regulado en la Ley 21/2021 y se aplica de manera mensual, pero no trimestral como hasta la fecha. En este caso, los coeficientes reductores para 2025 varían. Con una cotización de menos de 38 años y seis meses, aplicando un anticipo de dos años, se aplicaría un recorte del 5,7%. Si el anticipo fuese tan solo de un mes, se reduciría un 1,05%.
Si el periodo cotizado fuese igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses, ésta se reduciría en un 5,5% para un anticipo de 24 meses y en un 0,76% en un anticipo mensual.
Si el afectado tiene un periodo cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, entonces se le aplicará una penalización del 5,3% por un anticipo de dos años y del 0,75% por un anticipo de un mes.
Para un periodo cotizado igual o superior a los 44 años y seis meses, se aplicará una penalización del 4,9% por dos años de adelanto y del 0,76% por un mes de anticipo si la pensión superase la pensión de jubilación máxima estipulada.
Sí, pero siempre y cuando el usuario se acogiese a una serie de supuestos y de requisitos básicos. Hablamos de la jubilación anticipada por discapacidad (igual o superior al 45%). Sin penalización, podría jubilarse a los 56 años, pero habiendo cotizado, al menos, 15 años.
Se contempla también la jubilación anticipada por razón de la actividad. Está pensada para profesiones de especial penosidad, peligrosidad o toxicidad (mineros, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos o policías locales).
También se contempla la jubilación anticipada por larga carrera de cotización. Si se han cotizado más de 40 años se podrán eludir las penalizaciones siempre y cuando se cumpliesen una serie de requisitos básicos:
Cada usuario es libre de decidir si quiere acogerse a la jubilación anticipada, aunque debe tener en cuenta que, al cobrar menos pensión, tendrá menos protección social y capacidad de ahorro e inversión. Además, perderá la revalorización de su pensión en base al IPC.
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