El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, dirigido por Pablo Bustinduy, ha elaborado una guía donde recoge los derechos que cubren a las personas consumidoras que han sido afectadas por la DANA. Los destrozos causados por el temporal han imposibilitado el disfrute de bienes y servicios ya contratados y han dejado inhabitables muchas viviendas sobre las que penden gastos de suministros y de alquiler o el pago de la hipoteca.
Bustinduy ha destacado que buscan que las personas damnificadas por esta catástrofe natural no sufran un doble golpe, en este caso, por hacer frente a los costes de bienes y servicios que no pueden disfrutar. “Animamos a ejercer estos derechos y a comunicar a las autoridades todos los abusos y vulneraciones de los mismos que se puedan dar”, ha apostillado el ministro.
Pueden solicitar la suspensión temporal o definitiva de los contratos de prestación de servicios, como la luz, el gas, la telefonía o el internet, si es imposible disfrutar de ellos. La ley contempla que, en estos casos, por ejemplo, mientras se rehabilita la vivienda, la persona consumidora pueda elegir entre la resolución del contrato o el aplazamiento de su ejecución. No tendrá que abonar el servicio durante este periodo. En cancelaciones definitivas se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas en un plazo máximo de treinta días.
Si los afectados viven de alquiler y su vivienda es inhabitable, pueden comunicar a su arrendador que se acogen a la suspensión del contrato hasta que la vivienda vuelva a ser habitable. Este derecho se puede ejercer conforme a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. El inquilino también podrá desistir del convenio sin sufrir indemnización alguna en estos casos.
Pueden solicitar la moratoria de créditos como la hipoteca, la letra de un coche o un crédito al consumo. Se permite solicitar a la entidad financiera una prórroga de hasta tres meses. Una vez que el afectado realice la solicitud, el acreedor procederá a la suspensión de los pagos de las obligaciones en un plazo de quince días.
Si no pueden disfrutar de alguno de los productos o servicios contratados antes de la DANA, se amplía su derecho a desistir el contrato hasta el 31 de enero de 2025, en casos como viajes, conciertos, servicios digitales o compras de enseres para la vivienda. Para cancelar los servicios o devolver los bienes comprados no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar debido a la propia DANA.
Además de estas actuaciones en el ámbito de consumo, el Ministerio recuerda que el nuevo Real Decreto-ley 6/2024 permite a las personas afectadas solicitar otras medidas o ayudas como las destinadas a la rehabilitación de vivienda, al cobro de compensaciones por seguros o el acceso de avales para crédito, entre otras.
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