Es discriminatorio excluir del cobro del complemento de asistencia y puntualidad a los trabajadores en bajas médicas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días. Así lo establece la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que estima que deben cobrarlo.
El TSJC considera que "la exclusión del abono del complemento de asistencia y puntualidad por la única razón de encontrarse un trabajador en situación de incapacidad temporal constituye una vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad o condición de salud", según la sentencia.
La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por los sindicatos SITAC, ASA-C, UGT, CCOO, USOC, SindiCat, y el Ministerio Fiscal, para impugnar el artículo 18 del convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de Cataluña (sector del transporte sanitario).
El Tribunal Superior de Justicia catalán considera ilegal, y por tanto, nula, la disposición contenida en dicho artículo que exime a las empresas del sector de abonar el complemento de asistencia y puntualidad "en el caso de bajas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días".
La sentencia da la razón a los sindicatos y falla que lo contenido en el apartado 5 del artículo 18 de dicho convenio se contrapone a la Ley 1 15/2022, de 12 de julio, contra la discriminación y por la igualdad de trato.
El TSJC recuerda que, con anterioridad a la aprobación de la citada Ley 15/2022, la discriminación por enfermedad "no estaba incluida expresamente como una de las condiciones susceptibles de discriminación per se".
Esta situación, sin embargo, que ha ido modulándose en el transcurso del tiempo a través del Tribunal Supremo y, especialmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que han considerado que podría existir discriminación por causa de enfermedad en aquellos casos en que fuera posible equipararla a una discapacidad por el hecho de preverse un largo período de incapacidad, una probabilidad incierta de recuperación o atendiendo al carácter estigmatizante de la patología.
Teniendo en cuenta esto, el tribunal catalán considera que excluir del abono del complemento de asistencia a partir de los tres días de baja médica ahonda en la discriminación "por razón de enfermedad" y "no obedece a criterios objetivos".
Sin embargo, sobre la otra pretensión sindical de considerar ilegal la aplicación del principio de proporcionalidad o 'prorrata temporis' en el pago del complemento de asistencia y puntualidad, en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal y en los supuestos de trabajadores que prestan servicio a tiempo parcial, el juzgado la ha desestimado.
En ese sentido, argumenta que al no existir "ninguna mención ni indicación sobre que deba aplicarse el principio de proporcionalidad o prorrata temporis, en función de la jornada efectuada por el trabajador" en el artículo 18 de dicho convenio colectivo.
Por otra parte, como se destaca en la sentencia, tampoco hay ninguna mención en las tablas salariales, cuando se fijan los importes del complemento de asistencia y puntualidad, se establece proporcionalidad alguna en función de la jornada de trabajo realizada.
"En consecuencia, no existe ningún apartado del precepto impugnado que incurra en la ilicitud o ilegalidad que se postula del mismo, en relación a la aplicación del principio de proporcionalidad", se expone en la sentencia.
Desde Colectivo Ronda --en representación de los sindicatos SITAC y ASA-C--, aseguran que la sentencia afecta de forma inmediata a las más de 17.000 personas trabajadoras en Cataluña, en el sector del transporte sanitario, pero su alcance afectaría a miles los trabajadores de toda España, que tienen sus condiciones laborales regidas por convenios colectivos que, incorporan fórmulas para reducir la retribución en caso de encontrarse en situación de baja médica.
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