Una avería durante el teletrabajo es tiempo de trabajo efectivo y no se puede descontar de la jornada
El tiempo de interrupción del teletrabajo por una avería no puede ser imputable al trabajador, según la normativa europea
Los cortes de luz o de internet que puedan ocurrir en los centros de trabajo no implica que los trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo
La patronal calcula que las pérdidas por la jornada laboral a 37,5 horas serán de 40.000 millones
El tiempo que un trabajador a distancia no pueda prestar servicios por una avería técnica o incidencias es tiempo de trabajo efectivo y no se le podrá descontar de su jornada, ni hacer recuperar las horas perdidas. Es la sentencia del Tribunal Supremo, que se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, y que rechaza el recurso de la empresa Abai Business contra uno de sus trabajadores que sufrió un corte de luz en su domicilio.
El decreto que en España regula el teletrabajo indica que las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante esta modalidad "no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial".
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De este modo, si los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo no implica que los trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo.
La Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos en un fallo ahora ratificado por el Supremo basándose en la directiva europea aplicable y en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que se entenderá por tiempo de trabajo "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales".
Las diferentes sentencias del TJUE ha establecido "de forma reiterada", que "los conceptos de 'tiempo de trabajo' y de 'período de descanso' se excluyen mutuamente" y que la directiva no contempla una categoría intermedia entre ambos.
El tiempo de interrupción del teletrabajo por una avería no puede ser imputable al trabajador
En una sentencia fechada el pasado 26 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso de la empresa Abai Business contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional, sobre una demanda de conflicto colectivo iniciada a instancias del sindicato CGT a la que posteriormente se sumaron CCOO y CIG.
Entre los puntos que abordaba la demanda destacaba la petición de los sindicatos de que se detallen los gastos derivados del trabajo a distancia, y que el tiempo de interrupción de jornada por avería o incidencia no sea imputable al trabajador y no le fuera descontado de su jornada.
Asimismo, que se concretara el porcentaje de distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia en el acuerdo de teletrabajo.
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