Si Hacienda no te ha pagado aún lo que te debe de la declaración de la Renta del pasado año, te interesa saber qué son los intereses de demora. Si la Agencia Tributaria no paga al contribuyente la deuda de una declaración de la Renta 2021 antes del 31 de diciembre, se empiezan a contar los intereses de demora. En el caso contrario, si es el contribuyente el que debe a Hacienda, también se saldrá la deuda con intereses, ¿cómo se calculan los intereses de demora?
Lo primero que tienes que hacer antes de reclamar los intereses de demora es saber cuál es el estado de tu declaración de la Renta en la web de la Agencia Tributaria y haber revisado con detenimiento el borrador. Si Hacienda no te ha hecho otra paralela y que está bien presentada, tendrás que solicitar de nuevo la devolución mediante un escrito, y cuando se te devuelva el dinero recibirás una notificación con los intereses de demora correspondientes.
Si la que debe dinero es la Agencia Tributaria, los intereses de demora solo se aplican si Hacienda se retrasa en el pago. Hasta el 31 de diciembre tiene tiempo de ingresarte la deuda en tu banco y no tener que pagarte intereses. Lo más habitual es que la Administración salde la deuda según avance el año y que sea en los primeros días cuando recibas el importe si la declaración te sale a devolver.
Eso sí, si la deuda es del contribuyente hay varios casos en los que se aplican los intereses de demora:
Los intereses de demora pueden ser en dos direcciones, de Hacienda al contribuyente o del contribuyente a Hacienda, y depende de cuál sea se calcula de una manera o de otra, según la fecha de cuándo se tiene que efectuar el pago.
El cálculo de los intereses de demora no es de gran complejidad, sobre todo porque el Gobierno tiene estipulado un porcentaje fijo. El porcentaje se aplica según el tiempo que haya transcurrido desde la fecha siguiente al último día de pago, que en este caso sería el 1 de enero. Si la deuda se salda el 29 de enero, la Agencia Tributaria tendrá que pagar la parte correspondiente a esos 29 días.
En el caso de que la deuda sea por parte del contribuyente, el cálculo se hace la misma manera. Si no se liquida el día de pago voluntario, el cálculo para los intereses de demora comenzará a contar a partir del día siguiente de cuando no se produzca el pago.