Se acerca el 31 de diciembre, que despedirá al año 2020 y dará entrada a 2021… y en términos fiscales esto significa que son las últimas semanas para poder tomar algunas decisiones económicas personales que puedan beneficiar en la redición de cuentas ante la Agencia Tributaria en la Declaración de la Renta del próximo año, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Una campaña que ya se conoce que comenzará el 5 de abril de 2021 y finalizará el 30 de junio, pero en la que se rendirá cuenta de los rendimientos del presente 2020. Por eso, algunas decisiones de aquí al cierre del ejercicio el último día del año, pueden hacer variar su resultado a favor del contribuyente, siempre dentro de la ley. Alfonso Carmona , director de la asesoría fiscal Helvia Consulting, explica cómo hacerlo:
Si se tiene un plan de pensiones, este año puede ser el último en el que se pueda desgravar hasta 8.000 euros o el 30% de los ingresos anuales del trabajo (la menor de las dos cantidades). Un beneficio que, en la práctica, puede suponer un ahorro de hasta 3.600 euros ante el fisco.
El nuevo límite a partir del año 2021 (Declaración de la Renta que se presentará en 2022) se situará en 2.000 euros, según los planes presentados por el ministro de Integración, Seguridad Social e Inmigración, José Luis Escrivá, para reformar el sistema de previsión social complementaria. Por tanto, puede ser una buena idea aumentar antes del final de este año las aportaciones hasta ese máximo actual aún vigente de 8.000 euros anuales. Es la última oportunidad para reducir de forma tan significativa la factura fiscal gracias al plan de pensiones.
Si se ha comprado la vivienda habitual antes del año 2013 y se tiene un remanente ahorrado también resulta aconsejable amortizar hipoteca. La deducción de cara a dar cuentas al fisco es del 15% de lo pagado en la compra hasta un máximo de 9.040 euros, o de 18.080 si se hizo en matrimonio. Lo que supone un significativo ahorro en el IRPF, que puede llegar hasta los 2.700 euros.Se ha estudiado en varias ocasiones su supresión definitiva, por lo que en la medida en que exista capacidad de ahorro es una opción muy rentable.
Si se está en disposición de hacer donativos, no hay mejor momento para destinar cualquier tipo de ayuda a organizaciones no gubernamentales (ONG). La crisis económica está pasando factura a muchas familias y, además, las donaciones sirven para deducir hasta un 75% los primeros 150 euros en la Declaración de la Renta, y un 30% del resto de las aportaciones. Este porcentaje se incrementa al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en los tres últimos años. También se puede deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
Los autónomos que tributan en estimación directa han de estudiar sus ingresos antes de finalizar este año para tomar algunas decisiones de gasto o inversión. Si se quiere pagar menos impuestos en este ejercicio y hay compras que hacer en el negocio de cara al próximo año, se pueden adelantar antes del 31 de diciembre. De esa forma, se reducirán los beneficios y se reducirá la próxima factura de Hacienda.
Si se tiene algunas cantidades invertidas en diferentes valores de la Bolsa, las minusvalías (pérdidas) pueden ser utilizarlas para compensar las ganancias del año y de los cuatro anteriores. El porcentaje de compensación es del 25%. De esa forma el beneficio en las que se sale ganando (plusvalías) se ve reducido por las pérdidas en las que han perdido valor, pagando menos en la factura de la Declaración de la Renta.
Confiar en empresas de nueva creación también tiene recompensa ante el fisco. En concreto, invertir directamente en este tipo de proyectos permite deducir hasta un 30% la cantidad invertida, hasta un máximo de 60.000 euros. Es decir, el máximo que se puede deducir en cada ejercicio son 18.000 euros.
La venta de vivienda conlleva una factura de IRPF que, en función de las ganancias, pueden llegar al 23%, aunque si es habitual y se compra otra en un plazo menor a dos años el pago queda exento. Si se está cerca de cumplir los 65 años y no corre prisa esa venta, una opción es esperar a cumplirlos. Los mayores de esa edad, con carácter general, están libres de pagar impuestos siempre que la vivienda que se venda sea la habitual y sin tener la obligación de comprar una nueva.